STSJ Cataluña 5815/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6541
Número de Recurso3833/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5815/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0055579

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5815/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 846/2008 y siendo recurridos Martina y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Martina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestaciones por Muerte y supervivencia (viudedad), debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de su pareja, D. Julio, con efectos a 1 de enero de 2007, y con arreglo a una base reguladora de 958,65 euros mensuales." En fecha 29 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Vistos los anteriores preceptos legales, y demás de general y pertinente aplicación, DISPONGO: Rectificar la sentencia definitiva en el sentido de fijar como base reguladora de las prestación de viudedad la de 669'36 euros mensuales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª. Martina, nacida el día 24 de abril de 1975, con D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, permanece soltera (fe de vida y estado -folio nº 39-).

SEGUNDO

D. Julio, nacido el día 10 de octubre de 1976, con DNI nº NUM002, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM003, falleció el día 25 de febrero de 2003 (certificado de defunción -folio nº 32-), no constando haber contraído matrimonio con otra persona.

TERCERO

La demandante y D. Julio convivieron maritalmente desde el 1 de mayo de 1996 hasta el fallecimiento del segundo, residiendo, por temporadas, en los municipios de Santa Brígida (Las Palmas de Gran Canaria) y Celrà (Girona).

CUARTO

De la unión de ambos nacieron Arca Anna, el 15 de noviembre de 1998 (en Celrà, Girona), y Ubay, el 10 de septiembre de 2000 (en Celrà, Girona) (Libro de Familia -folios nº 35 y 36-).

QUINTO

La demandante solicitó la prestación de viudedad el día 19 de junio de 2008 (folio nº 28).

Por resolución del INSS de fecha 20 de junio de 2008 se denegó la prestación por no mantener convivencia ininterrumpida durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante y no acreditar la actora su estado civil (folio nº 48).

Contra la anterior resolución la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada el día 25 de agosto de 2008 por no acreditarse la convivencia ininterrumpida (folio nº 75).

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería 958,65 euros mensuales, y la fecha de efectos 1 de enero de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Martina, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha reconocido la pensión de viudedad en pareja de hecho en que el fallecimiento del causante tuvo lugar en el año 2003, por tanto con anterioridad de la entrada en vigor de la ley 40/2007. La sentencia entiende que concurre el requisito exigido por la disposición adicional tercera de dicha ley de que se haya producido convivencia ininterrumpida durante los seis años anteriores al fallecimiento, y que esta convivencia se acredita por el conjunto de prueba practicada en el acto de juicio, aunque haya períodos de falta de empadronamiento conjunto, ya que la pareja, que tuvo dos hijos, convivió por temporadas alternas en Canarias y en Gerona, domicilios de una y otro. La sentencia especifica detalladamente en los hechos y complementariamente en los fundamentos los períodos de...

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