STSJ Asturias 2429/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3737
Número de Recurso1757/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2429/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02429/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101755

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001757 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000148 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJÓN

Recurrente/s: Ezequiel

Abogado/a: OLGA FUENTE PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MANUFACTURAS SANLUCE S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2429/10

En Oviedo, a ocho de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1757/2010, formalizado por la Letrada Dª OLGA FUENTE PÉREZ, en nombre y representación de DON Ezequiel, contra la sentencia número 179/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 148/2010, seguidos a instancia de D. Ezequiel frente a MANUFACTURAS SANLUCE S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequiel presentó demanda contra MANUFACTURAS SANLUCE S.A., y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 179/2010, de fecha doce de abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Ezequiel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de MANUFACTURAS SANLUCE, S. A. con la categoría profesional de Jefe de Sección Organización y Mantenimiento (Nivel 3 del Anexo 2 del convenio de aplicación) en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con un salario a efectos de indemnización de 74,67 euros diarios. La relación se disciplinaba por el Convenio Colectivo para el sector de las Industrias del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de junio de 2006, con revisión salarial para 2009 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de febrero de 2009.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  3. - Los encargados de las distintas secciones de la empresa han recibido numerosas quejas de diversos trabajadores por el trato dispensado por el Sr. Ezequiel .

  4. - El actor ha manifestado públicamente en numerosas ocasiones su animadversión contra el Sr. Ricardo .

  5. - En más de una ocasión, el actor ha dado a entender su intención de perjudicar a la empresa y, particularmente, a D. Ricardo .

  6. - El 2 de noviembre de 2002 la empresa entregó al actor un escrito en el que se le advertía que, de continuar con su actitud falta de colaboración sería sancionado.

  7. - El 27 de enero de 2003, la empresa comunicó por escrito al actor que, ante su falta de colaboración y su actitud desafiante, el Departamento de Mantenimiento debería ser reforzado con otro responsable.

  8. - El 5 de octubre de 2005 la empresa sancionó al trabajador, como autor responsable de una falta grave, con una amonestación por escrito.

  9. - El 14 de agosto de 2007 el actor fue sancionado con quince días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave. Impugnada ante la Jurisdicción Social, el 16 de noviembre de 2007 recayó sentencia en los autos 560/2007 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de este partido, que desestimó la demanda del trabajador, confirmando la sanción impuesta.

  10. - La empresa gestiona las aguas residuales de dos modos distintos: aquella que presenta un mayor grado de contaminación se almacena en una cuba que se entrega periódicamente a una empresa especializada en el tratamiento de deshechos. El agua restante se vierte a la red municipal de alcantarillado.

  11. - Al menos desde junio de 2005, la empresa viene encargando a la empresa PROQUIMIA un análisis periódico de las aguas de enjuague y del baño de fostatación, con el objeto de comprobar si los parámetros de las aguas analizadas cumplen los límites de vertido a cauce público según la legislación vigente.

  12. - Por encargo de la empresa, la entidad auditora y de inspección ECA, perteneciente al grupo BUREAU VERITAS, confeccionó dos informes sobre emisión de contaminantes a la atmósfera y sobre vertidos líquidos, fechados, respectivamente el 31 de marzo y el 5 de abril de 2010. Ambos llegaron a la conclusión de que la empresa cumplía con la legislación vigente en la materia.

  13. - La empresa envía los ganchos de pintura a decapar por una empresa externa, aunque en ocasiones se ha llevado a cabo la quema de los ganchos en instalaciones de la empresa.

  14. - La víspera de la inspección efectuada por técnicos medioambientales el 18 de diciembre de 2009, la empresa llevó a cabo una serie de tareas destinadas a la limpieza de los canales de desagüe y confeccionó unos tapones para reparar un escape en una cuba.

  15. - No consta que el actor haya denunciado ningún hecho relativo a la gestión medioambiental de la empresa ni ante el Gobierno autonómico, ni ante el Ayuntamiento de Gijón, ni en Fiscalía o Juzgado de Instrucción alguno. La encargada de la gestión ambiental de la empresa, Doña Marcelina, no ha recibido ninguna queja del actor por la emisión de gases o por los vertidos líquidos.

  16. - La empresa está participando en un proyecto organizado por el Club Asturiano de Calidad con el objetivo de lograr un sistema integrado de gestión en calidad y medioambiente.

  17. - El 8 de enero de 2010 el actor remitió por correo ordinario una carta dirigida al Presidente de la demandada, D. Ricardo, cuyo contenido se da por reproducido y copia de la cual obra en el ramo de prueba de demandante y demandada (documento número 1, en ambos casos).

  18. - El 14 de enero de 2010 D. Ricardo recibió un burofax enviado por el actor, que contenía una carta cuyo contenido se da por reproducido y copia de la cual obra en el ramo de prueba de demandante y demandada (documento número 2, en ambos casos).

  19. - El 21 de enero de 2010 el actor recibió la siguiente carta de despido:

    D. Ezequiel

    D. N. I. nº NUM000

    En Gijón, a 21 de enero de 2 .010.-Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que, con esta fecha, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos al día de hoy 21 de enero, y en virtud de la facultad que le concede el art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores .

    Los hechos que motivan dicha decisión son los siguientes:

    El viernes 8 de enero de 2010, por correo ordinario, remite al Presidente de esta empresa, Sr. Ricardo

    , carta por vd. firmada, y fechada el 21 de diciembre de 2009, a lo largo de la cual pone manifiesto lo que Vd. considera graves deficiencias en materia de medo ambiente. Ocurre al amparo y aprovechando tales denuncias, que desde luego carecen por completo de veracidad y no responden a la realidad al respecto existente en la empresa, que incluso está tramitando el certificado del "Sistema de Gestión Ambiental" conforme a la norma ISO 14001/2004 de calidad medio ambiental, vierte contra aquél, de manera reiterada e injusta, gravísimas expresiones vejatorias, ofensivas, injuriosas e, incluso, calumniosas. Así a lo largo de la referida carta y refiriéndose al Sr. Ricardo, le dice (subrayamos aquellas a las que nos referimos, dentro del párrafo en el que se vierten):

    1. - "aquellas acusaciones eran tan reales como el paripé que se llevó a cabo el viernes 18 y con la única intención de engañar a los inspectores y camuflar las deficiencias que desde siempre estuvieron ahí y que sabiéndolo nunca se hizo nada para evitarlo".

    2. - Refiriéndose aun agua contaminada: "esta es el agua a la que yo me refería antes de mi sanción de quince días de empleo y sueldo y que usted camufló el viernes a los inspectores".

    3. - "Se está degradando en forma reiterativa y a sabiendas el medio Ambiente".

    4. - "La cuestión era hacer algo, pero en la versión barata y chabacana".

    5. - "Se está contaminando y envenenando de forma grave y reiterada el Medio Ambiente y a pesar de que hace muchos años que esto es así, nadie hace nada para evitarlo, a pesar de tener conocimiento de ello".

    6. - "No puedo creer que usted haya ordenado hacer aquel invento que no funcionó para a continuación y desde entonces haya usted optado por una actitud pasiva al respecto, mirando para otro lado y obviando los acontecimientos consecuentes al polvo de pintura, que para mi son sumamente graves ¿no le parece?"

    7. - "Puedo añadir muchísimos, pues estamos inmersos en una retahíla interminable de deficiencias, que pudiendo ser remediadas, no los son".

    8. - "Sólo cuando por la circunstancia que sea hay que hacer una trampa para tapar lo que no queremos que por su gravedad se sepa y no tener que hacer frente a las consecuencias, entonces actuamos alevosamente y con intención de confundir a sabiendas y con todo el conocimiento. Eso Sr. Ricardo, en mi pueblo lo llamamos hacer el paripé."

    9. - "Yo evidentemente no puedo castigarle a usted con quince días de empleo y sueldo por manipular de mala manera lo que manipuló, engañar con malas artes y mentir de la manera en que lo hace".

    10. - "Al lado de todo esto, sus trampas, mentiras y engaños alevosos que parecen que configuran su filosofía y...

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