STSJ Islas Baleares 384/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:908
Número de Recurso561/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución384/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2016 0001140

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000561 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SAN SANCIONES 0000276 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Gracia

Abogado/a: JAIME BUENO PARDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA ALCUDIA

Abogado/a: MIGUEL SOLER BORDOY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 384/18

En el Recurso de Suplicación núm. 561/2017, formalizado por el letrado D. JAIME BUENO PARDO, en nombre y representación de DOÑA Gracia, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de refuerzo de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 276/16, seguidos a instancia de DOÑA Gracia, representada por el letrado D. JAIME BUENO PARDO, frente al AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, representado por el letrado D. MIGUEL M. SOLER BORDOY, en reclamación por SANCION, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Gracia, mayor de edad, con DNI NUM000 y NASS NUM001, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Alcudia, como técnica del área de turismo, antigüedad 31/05/1988.

SEGUNDO

En fecha 25/03/2015 se formuló propuesta de apertura de expediente disciplinario a la actora por parte de Dña. Rebeca, entonces regidora de turismo y personal del Ayuntamiento de Alcudia, en razón, según se indica, de distintos hechos relacionados con el expediente abierto en el Ayuntamiento para la provisión de dos plazas de auxiliar de información turística, con las acusaciones formuladas por la Sra. Gracia contra el jefe de recursos humanos del Ayuntamiento Sr. Maximo, con el contenido del escrito de la Sra. Gracia de fecha 17/04/2014 relacionado con las peticiones de informe a ella efectuadas por parte de la Sra. Rebeca y con el expediente abierto en relación a las quejas formuladas por las trabajadoras del área de turismo.

TERCERO

D. Maximo había presentado previamente un escrito en fecha 22/08/2014 dirigido a la Alcaldesa, en solicitud de la apertura de tres expedientes disciplinarios a la Sra. Gracia en los siguientes términos: Uno por difamación y calumnias contra su persona y su actuación profesional a través de la emisora municipal de radio en la Sala de Plenos el día 21/08/2014 atentando gravemente contra su dignidad personal y profesional, con las agravantes de reiteración, publicidad y descrédito a la imagen pública de la Corporación, otro por abandono de puesto de trabajo si su intervención en la radio municipal lo fue durante su horario de trabajo, y otro por interferir en el proceso selectivo de selección de dos auxiliares de información turística, excediéndose en sus funciones y trasgrediendo la buena fe contractual, dando como resultado un beneficio para un familiar (propició la preselección de su hermana por parte del SOIB) por lo que emitió informe.

CUARTO

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 26/05/2015 se acordó la apertura de expediente disciplinario a Gracia por la presunta comisión de diversas faltas graves y muy graves (folios 176 a 183 del expediente), decreto que por su extensión se da aquí por reproducido, en el que se designa instructor del expediente al funcionario de carrera D. Roque (letrado municipal) y secretaria a la funcionaria de carrera Dña. Casilda .

Dicho acuerdo fue notificado a la actora, y al Comité de Empresa que presentó escrito fechado el 17/06/2015 en los siguientes términos:

"1. Sorprende a este Comité la incoación de este expediente justo en el momento en que este equipo de gobierno ha concluido su mandato.

  1. Sorprende especialmente porque los hechos no son recientes ni mucho menos.

  2. Sorprende más especialmente cuando este equipo de gobierno hace caso omiso al capítulo XII apartado III del convenio colectivo, publicado el 5 de mayo de 2009.

  3. Que en este Ayuntamiento parece que sólo se incoan expedientes disciplinarios a los trabajadores que mantienen diferencias y sufren aislamiento personal y profesional por parte de sus responsables políticos.

  4. Que en su larga trayectoria profesional, la trabajadora técnica de Turismo ha venido manteniendo un comportamiento de cumplimiento de sus obligaciones, de la normativa y defendiendo su dignidad profesional pese a las injerencias de todo tipo.

  5. Que en lo que se refiere a los hechos los inscribimos dentro del marco de unas relaciones tirantes con su responsable político y que no van más allá de eso, no considerándolas constitutivas de falta muy grave ni mucho menos.

  6. Que eso sí, los hechos expuestos evidencian un deficiente funcionamiento de la administración municipal en perjuicio de sus trabajadores (apremios de los responsables políticos sobre sus técnicos, irrelevancia de la opinión de los técnicos, descoordinación entre servicios, canalización interesada de las quejas, reales o supuestas).

Por todo lo anteriormente expuesto, este comité informa desfavorablemente la incoación del expediente exigiendo al Ayuntamiento el archivo del mismo".

QUINTO

La Sra. Gracia presentó escrito de alegaciones (folios 218 a 221) en el que además formulaba recusación frente al instructor y la secretaria del expediente.

Suspendida la tramitación del expediente por la recusación formulada, y dado traslado a instructor y secretaria, mediante Decreto de Alcaldía nº 1030 de 16/07/2015 se resolvió desestimar la recusación formulada contra instructor y secretaria, admitiendo la abstención presentada por la secretaria y nombrando en su sustitución a Dña. Florinda, funcionaria de carrera del Ayuntamiento.

SEXTO

El instructor, en resolución de 23/07/2015, acordó ampliar el plazo para la redacción del pliego de cargos, abrir un período de prueba por un plazo de treinta días, admitir las pruebas propuestas por la inculpada y ordenar que se le hiciera entrega de copia de la documentación obrante en el expediente y de la que se fuera incorporando, convocándola el 30/07/2015 a las 9:00 horas a comparecencia para recibirle declaración. En la misma resolución se acordó de oficio la práctica de prueba documental, folio 245 del expediente que se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

La Sra. Gracia presentó escrito en fecha 24/07/2015 reiterando la recusación al instructor por su relación de confianza con Dña. Juliana y formulando recusación frente a la secretaria Sra. Florinda por su relación de parentesco con D. Maximo .

Conferido traslado de la recusación a la Sra. Florinda y suspendida la tramitación del expediente, por el Alcalde del Ayuntamiento se solicitó de la Direcció General de Funció Pública i Administracions Públiques de la Conselleria dHisenda i Administracions Públiques del Govern Balear la designación de un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o A2 de clasificación profesional, para su actuación como instructor en el expediente.

La Sra. Florinda presentó escrito aceptando la recusación de la Sra. Gracia, y la Direcció General de la Funció Pública comunicó al Ayuntamiento que debía dirigirse al Consell Insular de Mallorca a los efectos interesados.

Mediante Decreto de Alcaldía 1431 de 16/09/2015 fue designada como nueva secretaria del expediente Dña. Sacramento y se acordó solicitar del Consell de Mallorca la designación de nuevo instructor.

La Sra. Gracia presentó nuevo escrito de recusación, en este caso frente a la secretaria designada Sra. Sacramento al tener una relación de parentesco en cuarto grado con la 2ª teniente de Alcalde del Ayuntamiento.

OCTAVO

El Ayuntamiento puso en marcha un protocolo de acoso laboral por la denuncia de la Sra. Gracia y, citada de comparecencia para el 2/09/2015 a las 10:00h, presentó escrito en fecha 1/09/2015 indicando haber formulado denuncia en Inspección de Trabajo y Seguridad Social y solicitando, textualmente: "se tenga por reiterado el interés de la dicente en acogerse al procedimiento externo promovido en fecha 08/04/2015 ante la Inspección de Trabajo, dejando de activar en el caso cualquier protocolo interno por los hechos de acoso laboral contenidos en esa denuncia y, en su razón, sea dejada sin efecto la precitada comparecencia para el 02/09/2015".

NOVENO

El Consell Insular comunicó al Ayuntamiento la designación como instructora de Dña. María Purificación, que mediante Decreto de Alcaldía de 15/10/2015 nº 1625 fue designada como tal, siendo en el mismo al propio tiempo desestimada la recusación formulada contra la secretaria Sra. Sacramento, ordenando la continuación del expediente.

DÉCIMO

En fecha 20/10/2015 la instructora acordó ratificar la diligencia de apertura de período de prueba, y ampliación del término para la redacción del pliego de cargos de 23/07/2015, admitir las pruebas propuestas por la Sra. Gracia y acordar de oficio la práctica de prueba documental, folios 297 y...

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