STSJ Aragón 663/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1468
Número de Recurso621/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución663/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00663/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100616

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000621 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000250 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Abelardo

Abogado/a: MARIA ROSARIO HUERTA GIL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ORTIZ DIESTE SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: PEDRO ELIAS BAILO

Rollo número: 621/2010

Sentencia número: 663/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 621 de 2010 (Autos núm. 250/2010), interpuesto por la parte demandante Abelardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 4 de junio de 2010; siendo demandado ORTIZ DIESTE SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Abelardo, contra ORTIZ DIESTE SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 4 de junio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra la empresa ORTÍZ DIESTE, S.A., y declarando procedente la resolución por finalización de contrato del actor de 31-1-10, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formulan en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Abelardo prestó servicios para la empresa desde el 7-1-09 con la categoría profesional de Oficial 1ª Encofrador y salario de euros 64#53.- euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato para obra o servicio determinado.

No se aceptan antigüedad ni salario postulados por el demandante.

No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores, siendo afiliado a sindicato.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó al actor carta de de fecha 15-1-10 por la que se le comunica que:

"con fecha 31/01/2010 concluyen y finalizan los trabajos y labores para los que fue contratado/a y que fueron objeto del contrato de su especialidad y categoría.

Con tal motivo le manifiesto mi intención de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha, todo ello en base a lo establecido en el art. 49.1.c del vigente Estatuto de los Trabajadores .

En las oficinas de la empresa tiene a su disposición la correspondiente liquidación por los servicios prestado."

TERCERO

El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa mediante los siguientes contratos y periodos:

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 6-3-02 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 2ª Encofrador, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría y hasta la finalización de trabajos de encofrado de muros y forjado en la obra que la empresa tiene contratada en c/ Tomás Ostáriz Forcén, nº 2, Pgno. 71-1 manzana 4 de Santa Isabel (Zaragoza).La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 17- 5-04 con efecto de 31-5-04. La obra finalizó conforme a su certificación en 5-7-04.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 1-6-04 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 2ª Encofrador, con objeto "Realización de la obra o servicio hasta la finalización de trabajos de su especialidad, en montaje de andamios en la U.E. 13-Colectivas, Fase II, en la obra de la empresa sita en c/ Candala s/n, Pgno. 71-1 manzana 3 de Santa Isabel (Zaragoza) según orden de trabajo nº 43/376/1.

En fecha 3-6-2004 la empresa comunica al trabajador y éste accede, al cambio de obra a la sita en Avda. de La Ilustración nº 17, Parcela 18 (Urb. Montecanal) de Zaragoza.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 30-9-2005 con efecto de 16-10-05.

La obra finalizó conforme a su certificación en 16-4-06.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 17-10-05 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 2ª Encofrador, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de trabajos de cimentación y estructura, en la obra que la empresa sita en c/ Encinacorba, Sector 60 Area 5 Parcela 5.6 50012 Soto del Canal de Zaragoza, según orden de trabajo nº 56/510/1.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 9-8-06 con efecto de 23-8-06.

La obra finalizó conforme a su certificación en 27-3-07.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 24-8-06 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 2ª Encofrador, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de trabajos de su especialidad en cimentación en unidad edificatoria nº 4 de la obra denominada "Torre del Angel III" sita en Santa Isabel (Zaragoza), según orden de trabajo nº 44/5541/1.

La finalización tuvo lugar en 24-3-08 por "fin de trabajos" documentado en recibo finiquito y liquidación al trabajador.

La obra finalizó conforme a su certificación en 18-3-08.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 25-3-08 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 2ª Encofrador, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de trabajos de seguridad, andamio y encofrado de la obra denominada "Residencia para la tercera edad" sita en c/ Martincho nº 5 de Santa Isabel (Zaragoza) según orden de trabajo nº 57/586/1.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 23-12-08 con efecto de 6-1-09.

La obra finalizó conforme a su certificación en 10-3-09.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 7-1-09 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 1ª Encofrador, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de trabajos de seguridad y andamios hasta la finalización de cerramientos exteriores, en la Fase IV "Edificación de 33 viviendas colectivas sitas en c/ de la Juventud nº 88 y 90 Santa Isabel (Zaragoza) según orden de trabajo nº 49/604/1.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 15-1-10 con efecto de 31-1-10.

La obra finalizó conforme a su certificación en 25-1-10.

El trabajador ha percibido las cantidades correspondientes a saldo y finiquito, con reconocimiento de extinción de relación laboral a la finalización de cada uno de los contratos exceptuándose el último habido entre empresa y demandante en periodo de 7-1-09 a 31-1-10.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo el General del Sector de la Industria de la Construcción y Obras Públicas para la provincial de Zaragoza (BOP ZGZ 12-12-07).

QUINTO

Celebrado acto de conciliación el 8-3-10, resultó sin Acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del trabajador articula sus dos primeros Motivos denunciando, al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas procesales productoras de indefensión, conforme a lo dispuesto en el art. 92 .2 de la misma Ley, por haberse inadmitido en el juicio prueba testifical, y conforme al art. 97 .2 y 24 de la Constitución, por la incongruencia omisiva que relata.

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado el 27.9.2010 Sentencia en proceso (r. 610/10 ) de despido respecto a otro trabajador de la misma empresa, que abordó idénticas cuestiones a las ahora planteadas, resolviendo la estimación de ambos Motivos con la declaración de nulidad de actuaciones consiguiente. La única diferencia relevante se refiere, en el segundo de los Motivos mencionados, al dato de que en la sentencia ahora recurrida no se hace la mención a trabajos realizados distintos a los de su especialidad que aparecía en la anterior recurrida, diferencia que no impide resolver en el mismo sentido que lo hace nuestra anterior citada de 27.9.10, cuyos razonamientos aquí se reproducen, procediendo en consecuencia la estimación de los Motivos de nulidad expuestos en el recurso, para que, atendiendo al primero de ellos, se practique la prueba testifical propuesta sobre los testigos indicados por la parte en este proceso:

"Primero.- En los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 TRLPL, se denuncian infracciones de normas de procedimiento que han producido indefensión, solicitándose, con carácter principal, la declaración de nulidad de la resolución recurrida y la reposición de los autos al momento en que tales infracciones fueron cometidas. Una hace...

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