SAP Barcelona 216/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2010:6523
Número de Recurso302/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 302/2009-3ª

Procedimiento Ordinario núm. 576/2008

Juzgado Mercantil numero 1 de BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm.576/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona a demanda de Debora contra IBÉRICA DE SERVICIOS Y SISTEMAS SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la Sentencia de dos de abril de dos mil nueve dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente

"Desestimo la demanda formulada por D. Federico Barba Sopeña, en nombre y representación de Dª Debora, y absuelvo a la entidad IBÉRICA DE SERVICIOS Y SISTEMAS S.A. de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la demandante citada representada por el Procurador de los Tribunales D Federico Barba Sopeña y asistida de Letrado. En calidad de parte apelada, compareció la parte demandada representada por la Procurador de los Tribunales Dª María José Blanchar García y asistida por Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día catorce de abril del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por Debora (socio titular del 49% del capital social de la sociedad demandada) en la que se impugnaban los acuerdos sociales primero y segundo adoptados en la junta de socios de IBÉRICA DE SERVICIOS Y SISTEMAS SA celebrada el 26 de junio de 2008 y en la que se adoptaron los acuerdos con el siguiente orden del día: Examen y aprobación de las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2007. Señaló la actora, ahora recurrente, que tales acuerdos infringían: 1.- Los artículos 48.2 y 112.2 LSA por cuanto la demandante formuló una serie de preguntas verbalmente el mismo día de la junta sin que en los siete días siguientes hubiera recibido respuesta alguna por parte del órgano de administración social; 2.- Los artículos 35.6 del Código de Comercio y 172 LSA por cuanto las cuentas del ejercicio 2006 comparativas respecto del ejercicio 2007 no coinciden con las cuentas depositadas en el registro mercantil y, por ello, las cuentas del ejercicio 2007 no reflejan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad; 3.- El art. 130 LSA por cuanto aun cuando en los estatutos de la sociedad demandada no existe previsión alguna relativa a que el cargo de administrador sea retribuido y a pesar de que el en el ejercicio 2007 los ingresos de la sociedad se han visto reducidos respecto del 2006, ello no obstante, se han aumentado los gastos de personal en sueldos, salarios y asimilados.

La anulabilidad se justifica por la infracción de los estatutos sociales al encubrir, fraudulentamente, la retribución del administrador en detrimento de los derechos del accionista.

SEGUNDO

Al haberse ejercitado dos clases de acciones de impugnación, la pretensión de nulidad de los acuerdos sociales por ser contrarios a los citados preceptos legales y la de anulabilidad en cuánto que se conculcan los estatutos sociales en los términos que se han expuesto, razones sistemáticas determinan que proceda, en primer lugar, entrar en el análisis de la pretensión de nulidad de los acuerdos sociales de la junta de 26 de junio de 2008.

En cuanto al derecho de información hemos de señalar que la apelante, en el escrito de interposición de su recurso de apelación, no hizo mención específica a dicho motivo lo que ya de por sí llevaría a su desestimación por falta de argumentación alguna que sostuviera su recurso al respecto pero es que además debe recordarse que el administrador de la demandada dio cumplimiento a ese deber dando respuesta a la demandante por escrito, dentro del plazo de siete días al que se comprometió en la junta, tal y como es de ver en el documento número 38 aportado junto al escrito de contestación a la demanda. Además las respuestas allí dadas guardaban una directa relación con la fomulación de las preguntas que la actora realizó. De ahí que no debe entenderse infringido ese derecho y procede confirmar el pronunciamiento al respecto.

TERCERO

En cuanto a la impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales referentes al ejercicio social del año 2007 por infracción del art. 35 CCo y 172 de la LSA no queda acreditado que se conculcaran ninguno de dichos preceptos puesto que las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, formando, tales documentos, una unidad y no hay prueba en contra de que no reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de al sociedad.

En el informe de auditoría de las cuentas anuales del año 2007 realizado por Clemente específicamente se dice que tales cuentas expresan todos y cada uno de los aspectos significativos la imagen fiel y financiera a 31 de diciembre de 2007 de IBÉRICA DE SERVICIOS Y SISTEMAS SA, así como que las operaciones realizadas durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada.

Por último, respecto de la falta de coincidencia de las cuentas comparativas de 2006 para la aprobación de las del ejercicio 2007 se ha de decir que en el registro mercantil si bien se incluyen dos cuentas, sólo la segunda de ellas debe considerarse válida pues fue la tomada en consideración por la Junta de 15 de enero de 2008 y va precedida de los datos generales de identificación de la sociedad, fue objeto del informe de auditoría y de aprobación por la junta. Este segundo ejemplar de las cuentas que obra en la nota simple registral coincide con las cuentas que han sido tomadas en consideración para la aprobación del ejercicio 2007 en la Junta que es objeto de...

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