SAP Barcelona 289/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:9267
Número de Recurso686/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA N .

Ilustr imos Se res Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil nueve. .

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm.141/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona a demanda de Delfina contra TAKEDA SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la Sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente "Que desestimando la demanda presentada por la parte actora contra la demandada debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada y todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la actora citada representada por la Procuradora de los Tribunales D?Carmen Ram?Villar y asistida de Letrado. En calidad de parte apelada, compareci?la parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D Angel Joaniquet Ibarz y asistida por Letrado.

Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia del d ocho de julio de del a en curso.

Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestim?la demanda formulada por Delfina (sociatitular del 34% del capital social de la sociedad demandada) en la que se impugnaba los acuerdos sociales adoptados en la junta general de socios de la sociedad demandada, TAKEDA SL, con fecha 30 de enero de 2007. En dicha demanda se pretend la declaraci de ineficacia de dichos acuerdos por causar lesi a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios.

En la convocatoria de la citada junta de socios de la demandada se hizo constar el siguiente orden del d : (1) Ratificar y aceptar la dimisi de Adriano ; (2) Ratificar y aceptar la dimisi de la administradora ica Alicia ; (3) Ratificar y acordar el nombramiento de Heraclio como administrador ico; (4) Ratificar y acordar el nombramiento de Pedro como liquidador de las sociedad; (5) Ratificar y acordar el cambio de domicilio de Sant Cugat del Vall a Gav? Rambla Pompeu Fabra 83, 4.1; (6) Ratificar y acordar el cambio de domicilio de Gava a Barcelona, calle Sep veda 23, bajos; (7) Ratificar y acordar el cambio de domicilio de domicilio de Barcelona, calle Sep veda a Gran V de les Corts Catalanes 617; (8) Aprobar la cuentas de los ejercicios 1999 a 2004, inclusive y (9) aprobar, en su caso, la disoluci y liquidaci de la sociedad.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado desestim?aquella pretensi por no haber formulado la parte atora impugnante protesta o anuncio de impugnaci despu de la aprobaci de los acuerdos que ahora impugna, ni respecto de cada uno de ellos separadamente, ni respecto de todos ellos. Debe se lase, sin embargo, que el tenor del art. 117 del texto refundido por el que se aprueba la Ley de sociedades an imas (LSA) no exige la manifestaci de voluntad del socio imp nate de formalizar su protesta o anuncio expreso de impugnaci , tal y como entendi?la sentencia apelada. Basta con que el socio que ha acudido a la junta hubiese hecho constar en el acto su oposici al acuerdo. As?lo hizo la recurrente por lo que debe rechazarse la falta de legitimaci y de acci que la imput?la sentencia recurrida pues la actora se limit?a cumplir con el requisito previo legalmente prevenido, sin que se le pueda exigir otra conducta.

TERCERO

Lo anterior, no obstante, no lleva a la estimaci del recurso formulado. Ha de recordarse en primer lugar que parte de los acuerdos hab n sido anteriormente adoptados y la actora no los impugn? oportunamente, raz por la cual no pude ahora impugnar su validez. En particular se trata de los puntos del orden d segundo, tercero, quinto, sexto, s timo, noveno, as?como la probaci de las cuentas sociales correspondientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

As?el d 11/12/1999 se celebr?junta de socios con la presencia de la actora y de...

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