STSJ Comunidad de Madrid 698/2010, 10 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2010:14097 |
Número de Recurso | 60/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 698/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000060/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00698/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 60/10
Sentencia número: 698/10
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil diez.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 60/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JORGE APARICIO MARBAN, en nombre y representación de DÑA. Emilia y D. Romualdo contra la sentencia de fecha 26 DE JUNIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 208/09, seguidos a instancia de las citadas partes RECURRENTES frente a las demandadas "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA)", "IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A", "EASY JET, S.A" y "ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS (ASEATA)", en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Los demandantes venían prestando servicios para la empresa IBERIA con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares en el Aeropuerto de Palma de Mallorca y en virtud de un contrato fijo de actividad continuada, llevando a cabo las tareas propias de la actividad de handling de rampa que Iberia prestaba a la compañía aérea GB Airways.
SECUNDO.- A principios del año 2008 1a compañía aérea EASY JET adquirió la compañía GB Airways, y como consecuencia de ello y teniendo en cuenta que EASY JET se presta a sí misma la actividad de handling de pasajeros, dicha actividad de handling de rampa de los vuelos de la compañía EASY JET que antes operaban como GB Airways en los aeropuertos de Málaga y Palma de Mallorca pasó de la compañía IBERIA a la compañía EASY JET.
En fecha 12-3-09 se suscribió Acta entre IBERIA MENZIES AVIATION IBERICA Y EASY JET sobre la aplicación del I Convenio Colectivo del sector del Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), como consecuencia de la adquisición del 100~ de la compañía GB Airways por la Compañía Easy Jet de la consecuente pérdida de actividad de Handling de pasajeros por la Compañía Iberia Lae SA., de su captación por la compañía EASY JET y la prestación de dichos servicios por MENZIES AVIATION IBERICA S.A. en los Aeropuertos de Málaga y Palma de Mallorca, y ello en los términos que constan en el documento 17 aportado por IBERIA y cuyo contenido se da por reproducido, fijándose como fecha de la subrogación de los trabajadores la del 30-3-08.
Además en fecha 13-3-08 y consecuencia de tal adquisición por la Compañía EASY JET de la totalidad del capital social de la compañía GB AIRWAYS dejando ésta de operar en los aeropuertos de Palma de Mallorca y Málaga desde el 30-3-08 y operando a partir de entonces como EASY JET, se levanto Acta 3/08 de la Comisión de Seguimiento del ERE NUM000 en los términos que constan en el documento 18 de los aportados por IBERIA y cuyo contenido se da por reproducido referida a la actividad de handling de rampa y Acta 4/08 referida a la actividad de handling de pasajeros. El Acta 6 se aporta por la parte actora como documento 4 que se da por reproducido.
E1 19-3-09 1a Entidad IBERIA publicó una oferta de recolocación voluntaria a la Compañía EASY JET S.A en el Aeropuerto de Palma de Mallorca en los términos que constan en el documento 1 aportado por IBERIA cuyo contenido se da por reproducido. El plazo máximo fijado para cursar la correspondiente solicitud era del 26-3-09, y se hace constar que dicha oferta se realiza con motivo de la captación por parte de la Compañía EASY JET S.A. de la actividad de handling de rampa de la compañía GB AIRWAYS hasta la fecha prestada por la compañía IBERIA en el aeropuerto de Palma de Mallorca en cumplimiento del vigente I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.
El día 26-3-09 los demandantes formularon solicitud de recolocación voluntaria en la empresa EASY JET S.A., en los términos que constan en el documento 2 y 3 de los aportados por la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido.
En el mismo sentido el 19 de Marzo se publicó oferta de recolocación voluntaria a la compañía MENZIES AVIATION IBERICA S.A. en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, consecuencia de la captación de la actividad de handling de pasaje de la compañía GB Airways.
El contrato suscrito entre IBERIA Y SAS para la actividad de Handling se aporta por IBERIA como documento 2,14 cuyo contenido se da por reproducido.
IBERIAha realizado las ofertas para Agentes Servicios Auxiliares que se aportan por la parte demandada como documento 22 y 23 y que se da por reproducido.
Los Estatutos de 1a Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) se aportan como documento 10 por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido.
_En fecha 6-3-08 se levantó Acta 2/08 de la Comisión Paritaria del I convenio General del Sector de servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) en los términos que constan en el documento 12 de la parte actora, levantándose el Acta 9/07 el 20-6-07 en los términos que constan en el documento 13 de la parte actora, así como el Acta 2 y 3 del 2009 en los términos que constan en los documentos 7 y 8 de ASEATA.
En fecha 4-12-08 los actores dirigieron un escrito a la Comisión Paritaria del Convenio en los términos que constan en el documento 14 de la parte actora.
En fecha 5-3-08 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en relación al Convenio Colectivo de la empresa AIR NOSTRUM y su no concurrencia con el Convenio colectivo del Servicio de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (Handling) en los términos que constan en el documento 15 de la parte actora.
En fecha 21-5-08 la Asociación de empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos y las organizaciones sindicales suscribieron un Acta en los términos que constan en el documento 2 de ASEATA y que se da por reproducido, reflejando el artículo primero del mismo el acuerdo de modificar los artículos l, 3 y 4 del I Convenio Colectivo del Sector de handling. Dicha acta se remitió a la Dirección General de trabajo para la publicación en el BOE . Por el Ministerio de trabajo se les requirió aclaraciones sobre la referida acta que fue finalmente inscrita.
Consta que EASY JET tiene contrato para la práctica de autoasistencia de servicios en tierra (handling) en categorías de rampa en los Aeropuertos de Alicante, Asturias, Ibiza, Málaga, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.
El número de vuelos y de pasajeros transportados en los años 2006, 2007 y 2008 por las compañías FIRST CHOICE, GB AIRWAYS Y SAS SCANDINAVIAN, se certifica por AENA en los términos que constan en el documento 2 AENA.
Consta que IBERIA ha suscrito los contratos de trabajo de carácter eventual de Agentes de servicios auxiliares para prestar servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca que obran unidos a las actuaciones a los folios 105 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido.
Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la falta de legitimación pasiva de AENA y de ASEATA y desestimando la demanda formulada por Dª Emilia, D. Romualdo frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A, ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, COMITÉ DE INTERCENTROS DE IBERIA LAE SA, EASY JET SA, COMITÉ DE CENTRO DE IBERIA LAE SA., absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Asimismo tengo por desistida a la parte actora de la demanda formulada frente al COMITÉ DE INTERCENTROS DE IBERIA LAE SA, COMITÉ DE CENTRO DE IBERIA LAE SA".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y por IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.
Elevados por el Juzgado de lo Social de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba