STSJ Galicia 4104/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8292
Número de Recurso520/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4104/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 520-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinticuatro de setiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000520 /2007 interpuesto por Darío contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Darío en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000615 /2006 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Darío nacido el día 2 de abril de 1.960, con D.N.I. número NUM000 . figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con el numero NUM001 siendo su profesión habitual la de técnico reparador de radio y televisión, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 9 de marzo de 2.005 al 24 de abril de 2.006 en que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente.-

Segundo

Propuesto el actor para valorar incapacidad permanente y previo informe médico emitido el día 2 de junio, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 8 de junio dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Segundad Social en fecha 12 de junio en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 24 de agosto.-Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 693'73 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: evisceración del ojo derecho el 23 de marzo de 2.005 a consecuencia de una situación de preptisis secuela de un traumatismo ocular en la infancia, dice que antes de la intervención quirúrgica distinguía bultos y colores; ceguera en ojo derecho portando prótesis, fotofobia en el ojo izquierdo acudiendo con gafas de sol que ha mejorado desde la intervención pero que es posible que se mantenga durante meses, sensación de incapacidad para arreglar televisiones, dice que ya antes de la intervención usaba una lupa, agudeza visual de la unidad en el ojo izquierdo sin corrección; psíquicamente refiere que tras la intervención quirúrgica del ojo duerme mal, dice estar preocupado por su futuro profesional, sentimiento de inutilidad y baja autoestima por las dificultades económicas que su enfermedad acarrea a su familia, falta de iniciativa, conducta dependiente, inactividad, aislamiento social y humor depresivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Darío frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación el demandante, Darío, solicitando, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los ordinales tercero y cuarto del relato histórico de dicha resolución y denunciando, en sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 115 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, interesando que, con revocación de la de instancia, se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En lo que atañe a la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia, pretende la parte demandante, en primer lugar, que se modifique la redacción del ordinal tercero en atención al texto que propuso consistente en: "La base reguladora mensual asciende a 875,42 Euros", sin que haya de tener acogida tal pretensión habida cuenta de que, por mas que se trata de una cuestión eminentemente jurídica, la propia redacción del motivo deja patente que para el éxito...

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