STSJ Cataluña 25/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6142
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 25/2010

En los autos nº 10/2010, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que intervienen como partes demandantes Silvia, Ana María, Hernan, Laureano, Carmela, Patricio, Severino, Fermina, Luz, Purificacion, Violeta, Luis Andrés, Angelica, Coro, Filomena, Maite, Rebeca, Marí Jose, Araceli, Delia, Gregoria, Micaela, Balbino y Trinidad y como partes demandadas FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S.L., REUS MEDICAL, S.L., INSTITUT NEFROLÒGIC SANTA TECLA, Begoña y Elvira, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO

Admitida la demanda formulada, se señala el día 25 de mayo del presente para celebrar la vista oral. El mismo día se presentaron sendos escritos por Rebeca, Marí Jose, Araceli, Delia, y Gregoria (representantes legales de los trabajadores del centro de Reus), y también Micaela, Balbino y Trinidad (representantes legales de los trabajadores del centro de Tarragona), en el cual desisten de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento. Se celebra el correspondiente acto de la vista en el cual se solicita plazo para ampliar la demanda, siendo éste concedido. El día 26 de mayo siguiente se dicta auto en el que se acuerda tener por desistidas las partes antes mencionadas prosiguiéndose con la tramitación de la demanda. Posteriormente, en 31 de mayo de 2010 se presenta escrito por las letradas de las actoras, solicitando ampliación de la demanda, la cual se tiene por ampliada contra Begoña y Elvira, señalándose para el 6 de julio la celebración del juicio oral en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S. L., anteriormente denominada Kidney Centers Holdings, S.L., absorbió en fecha 03.10.07 las siguientes sociedades empresariales con la plantilla de personal integrada en las mismas: Reus Medical, S. L., Serveis d'Ajut, S. L., Institut Nefrològic, S. L., Institut Nefrològic Santa Tecla, S. L. y Centro de Tratamiento de la Insuficiencia Renal, S. A. (CETIRSA). (Docs. 1 a 3 del ramo de prueba de UGT, folios 175 a 179 y docs. 42 a 48 del ramo de prueba de CCOO, folios 384 a 413).

SEGUNDO

En el momento de la absorción de las entidades reseñadas precedentemente, cada una de ellas contaba con la siguiente representación de personal:

  1. Provincia de Barcelona:

- Serveis d'Ajut, S. L.: tres delegados de personal en el centro de trabajo sito en Vilanova i la Geltrú.

- Institut Nefrològic, S. L.: Comité de Empresa conjunto que agrupa los centros de trabajo sitos en la calle Diagonal y Julio Verne de Barcelona y los situados en Granollers y L'Hospitalet de Llobregat.

- Centro de Tratamiento de la Insuficiencia Renal, S. A. (CETIRSA), Comité de empresa conjunto que agrupa los centros de trabajo sitos en la calle Morales, nº 35 de Barcelona y en la Calle Portal Nou de Terrassa.

B ) Provincia de Tarragona:

- Reus Medical, S.L.: Comité de empresa para el centro de trabajo sito en Reus.

- Institut Nefrològic Santa Tecla, S. L.: tres delegados de personal para el centro de trabajo de Tarragona. (no controvertido).

TERCERO

El comité de empresa de la entidad Tratamiento de la Insuficiencia Renal, S. A. (CETIRSA) que agrupaba los centros de trabajo sitos en la calle Morales, nº 35 de Barcelona y en la Calle Portal Nou de Terrassa, se constituyó en Enero de 2.007, tras haberse celebrado las correspondientes elecciones, con anterioridad a que dicha entidad empresarial fuera absorbida por la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S. L., anteriormente denominada Kidney Centers Holdings, S.L. Posteriormente, con ocasión de elecciones parciales convocadas para la cobertura de vacante generada por la dimisión de un trabajador en dicho Comité de empresa, la entidad empresarial FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S. L. impugnó ante la jurisdicción social dicho proceso, habiendo sido desestimada su demanda por Sentencia dictada, en fecha 11.05.10, por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona que validó la convocatoria, sin que conste acreditado que dicha sentencia haya sido recurrida en suplicación. (docs. 6 y 10 del ramo de prueba de UGT, folios 185 a 187 y 194 a 208).

CUARTO

En 17.12.08, con posterioridad a la fusión por absorción indicada en el hecho probado primero, se efectuaron elecciones para representantes de los trabajadores a los efectos de elegir un Comité conjunto para los cuatro centros de trabajo, sitos en la calle Diagonal y Julio Verne de Barcelona y los situados en Granollers y L'Hospitalet de Llobregat, que habían sido pertenecientes a la entidad absorbida Institut Nefrològic, S. L., y que en la fecha del proceso electoral formaban parte del entramado empresarial de la entidad FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S. L. (doc. 7 del ramo de prueba de UGT, folios 188 a 190).

QUINTO

En fecha 23.06.09, se efectúa proceso electoral para la elección de Delegados de personal como representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú que anteriormente había pertenecido a la empresa absorbida Serveis d'Ajut, S. L. (doc. nº 8 del ramo de prueba de UGT, folios 191/192).

SEXTO

Ninguno de los centros de trabajo absorbidos por la empresa demandada FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S. L. ha perdido su autonomía al continuar realizando la misma actividad que efectuaban con anterioridad a la absorción empresarial y mantener la plantilla de personal anteriormente existente sin que conste se haya producido una reestructuración de la misma. (No controvertido).

SÉPTIMO

Ninguno de los procesos electorales relatados en los hechos cuarto y quinto, celebrados con posterioridad a la absorción de las empresas Institut Nefrològic, S. L. e Institut Nefrològic, S. L. y sus centros de trabajo, fue impugnado por la entidad empresarial FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S. L., habiendo ejercitado dicha representación legal, con normalidad y en sucesivas negociaciones...

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