STSJ Cataluña 5888/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6123 |
Número de Recurso | 6512/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5888/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0034368
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 17 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5888/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 533/2008 y siendo recurrida Elena . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 23 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por DOÑA Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de IMPUGNACION DE REVISION DE GRADO POR MEJORIA debo declarar y declaro que las dolencias de la actora no han sufrido ninguna MEJORIA sustancial y que siguen siendo constitutivas de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de su Base Reguladora de 662,88 Euros mes, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos 01-03-08, debiendo condenar y condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación declarada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que DOÑA Elena, con DNI núm. NUM000, nacida el 18-09-1955 y afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual la de LABORANTE, le fue reconocida una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL por Resolución del INSS de fecha 09-05-1995 con derecho a percibir pensión mensual consistente en el 55% de su Base Reguladora de 662,88 Euros mensuales; dicha declaración de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión de LABORANTE lo fue en base al informe médico del ICAM de fecha 15-03- 1995 que señalaba las siguientes dolencias: "CRISIS DE ANGUSTIA CON AGORAFOBIA, REFRACTARIA AL TRATAMIENTO.".
Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se dicto nuevo informe médico del ICAM en fecha 31-01-2008 en el que se establece el siguiente Diagnóstico: "TRASTORNO DE ANGUSTIA CON AGORAFOBIA EN REMISIÓN.", ello en base a Informe Psiquiatra Consultor de 04-02-2008 que literalmente establece el diagnostico del ICAM en base a una visita realizada a la actora: no obstante indica: PACIENTE CON TRASTORNO DE ANGUSTIA CON AGORAFOBIA EN REMISIÓN. Desde el punto de vista psiquiátrico, no existe en el momento actual impedimento para que pueda realizar el trabajo actual en empresa pequeña; la actora realiza trabajo en empresa pequeña desde el 05-10-2007 como AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Que el día 29-02-08, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que revisaba la Incapacidad Permanente TOTAL reconocida de oficio y se declaraba que las dolencias que padece la actora en la actualidad suponen una mejoría respecto de las que dieron lugar al reconocimiento inicial y no le causan ningún grado de incapacidad permanente, dejando...
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