STSJ Cataluña 5811/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6070
Número de Recurso2796/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5811/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036470

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5811/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 859/2006 y siendo recurrido/a Benedicto, Marina y Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benedicto y Dª. Marina contra las entidades TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., sobre reclamación de cantidad, ACUERDO:

  1. Condeno a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. a pagar a los demandantes, en concepto de diferencias salariales devengadas en el periodo comprendido entre noviembre de 2005 y octubre de 2006, las siguientes cantidades, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual:

    A D. Benedicto : 5747,81 euros.

    A Dª. Marina : 4033,57 euros.

  2. Condeno a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. a pagar a los demandantes, en concepto de complemento de disponibilidad devengado en el periodo comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, las siguientes cantidades, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual:

    A D. Benedicto : 5318,06 euros.

    A Dª. Marina : 5318,06 euros.

  3. Condeno a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. a pagar a Dª. Marina, en concepto de complemento de polivalencia devengado en el periodo comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, 2166,60 euros, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A., que en fecha 1 de enero de 2007 se subrogó en la posición de la anterior empleadora, Televisión Española S.A., ostentando la condición de fijos y siéndoles de aplicación el convenio colectivo de la empresa.

SEGUNDO

Las circunstancias profesionales de los demandantes son las siguientes:

Benedicto (DNI nº NUM000 ): antigüedad 10 de junio de 1995, categoría profesional de redactor (actualmente informador), y nivel económico en el periodo controvertido 1 (ascenso).

Marina (DNI nº NUM001 ): antigüedad 1 de noviembre de 1992, categoría profesional de redactora (actualmente informadora), y nivel económico en el periodo controvertido 1 (ascenso).

TERCERO

Los demandantes han devengado a su favor las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2005 y octubre de 2006:

Benedicto : 5747,81 euros.

Marina : 4033,57 euros.

CUARTO

Los actores han prestado sus servicios, desde antes de septiembre de 2005 en el programa de televisión "El Escarabajo Verde".

QUINTO

Los horarios de grabación y realización del programa son variables, de mañana, tarde e incluso noche.

SEXTO

Dª. Marina realiza, además, funciones de presentación del programa.

SÉPTIMO

La entidad empleadora abona los complementos de puesto de trabajo dos meses después de su devengo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TVE, SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y reconoció a los actores las cantidades peticionadas y el 10% por mora, se alza la empresa demandada formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL, y lo realiza en dos apartados. En el primero de ellos denuncia que en la instancia se ha infringido el art 64.2 g) del Convenio colectivo de la empresa RTVE. Así como otras normas de índole procesal y por lo tanto impropias de acogerse al motivo que autoriza la formulación del que se examina y que reduce dicha posibilidad a las normas de índole substantiva y de la jurisprudencia, como también denuncia la infracción del art. 1895 del Código Civil, sin que en la exposición y desarrollo del motivo se diga en qué ha consistido dicha infracción.

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