STSJ Andalucía 1261/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1261/2012
Fecha05 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 2055/2011

Sentencia Nº 1261/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONTROL DE LIMPIEZA ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000 SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Angeles Y 16 MAS sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONTROL DE LIMPIEZA ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000 SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/06/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. María Angeles, con D.N.I. nº NUM000, D. Sebastián, con D.N.I. nº NUM001, Dña. Elvira, con D.N.I. nº NUM002, D. Juan Francisco, con D.N.I. nº NUM003, D. Candido, con D.N.I. nº NUM004, Dña. Paloma, con D.N.I. nº NUM005, Dña. Africa, con D.N.I. NUM006, Dña. Esther, con D.N.I. nº NUM007, Dña. Patricia, con D.N.I. nº NUM008, Dña. Amparo, con D.N.I. nº NUM009, Dña. Felicidad, con D.N.I. nº NUM010, Dña. Purificacion, con D.N.I. nº NUM011, D. Marcos

, con D.N.I. nº NUM012, Dña. Antonieta, con D.N.I. nº NUM013, Dña. Gloria, con D.N.I. nº NUM014

, D. Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM015 y Dña. Tamara, con D.N.I. nº NUM016, mayores de edad, han prestado sus servicios para la empresa CONTROL DE LIMPIEZA, ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000, S.L. durante diferentes períodos del año 2004, con la categoría profesional de Peón y desempeñando tareas de limpieza en el municipio de Marbella.

Segundo

Que los actores reclaman las cantidades expuestas en el Hecho Cuarto de sus respectivas demandas, que doy por reproducidos, más el 10% de interés por mora. Tercero.- Que a finales del año 2004 se firmó un nuevo Convenio Colectivo, que recogía un aumento salarial de las retribuciones para los años 2004-2007, con fecha de efectos de 01-01-04 y fijaba un salario de

1.231,03 euros mensuales, incluido salario base, pluses y parte proporcional de pagas extras.

Del mismo modo, dicho Convenio recogía una compensación por la no aplicación efectiva de la reducción de jornada durante el año 2004 de la cantidad de 900 euros por trabajador que le correspondiera, con independencia de su categoría y en función del tiempo trabajado durante 2004.

Cuarto

El 2 de junio de 2006 se firmaron una serie de acuerdos entre la empresa y los trabajadores, cuyo apartado primero recoge: " Abonar el total de atrasos correspondientes a la diferencia salarial de Convenio de 2004 con respecto al de 2003, desde enero hasta la firma del referido Convenio, a todos los trabajadores afectados ".

Igualmente, el segundo apartado expresa: " Dar cumplimiento a lo acordado en el Acta de firma del Convenio de 2004, con fecha 18 de noviembre de 2004, abonando 300 euros a los trabajadores afectados por dicho acuerdo ". La compensación de 900 euros que recogía el acta del Convenio sólo se abonó en parte(600 euros) y de forma aplazada a los trabajadores que en 2004 ya eran indefinidos, por lo que por dicho acuerdo se reconocía que quedaba pendiente el abono de 300 euros a éstos, pero los que en aquella época estaban contratados de forma temporal, con independencia de que en la actualidad presten o no servicios, sigan de forma temporal o sean indefinidos, no han percibido cantidad alguna.

Quinto

El día 15 de junio de 2007, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 31 de mayo de 2007.

Sexto

La demanda jurisdiccional fue presentada el día 13-06-08.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la parte actora que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada a la que condena a pagar las cantidades que expresa a cada uno de los actores que reclaman en concepto de diferencias retributivas por diferentes conceptos por aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo aplicable de 2004.

SEGUNDO

Frente a la sentencia se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un triple motivo de revisión fáctica al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un triple motivo de censura jurídica al amparo del art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación parcial de la demanda en los términos que expone y que no se condene al pago del interés del art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

A través de los motivos de revisión de los hechos declarados probados y motivos de censura jurídica realiza diversas alegaciones la parte recurrente y pretende la deducción de la cantidad que indica por...

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