STSJ Cataluña 5791/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:6055
Número de Recurso2358/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5791/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0025189

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5791/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 20 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 545/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ALSI 2000 S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Juan Miguel contra ALSI 2000, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella cursadas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Juan Miguel, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 18.1.2007, con categoría profesional de encargado general y salario mensual de 1.321'07 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho no controvertido en relación a la categoría y salario, en relación a la antigüedad nóminas aportadas por la parte actora y documentos nº 2 a 16 de la demandada).

SEGUNDO

En fecha 3.4.2008 el trabajador firmó un escrito en el que ponía de manifiesto que causaba la baja voluntaria en la empresa demandada con efectos de fecha 5.4.2008. El escrito decía lo siguiente. "Pongo en conocimiento de la empresa que el próximo día 5 de abril, al finalizar mi jornada laboral, causaré baja en la misma, dando por finalizada la relación laboral con la empresa por BAJA VOLUNTARIA". (documento nº 1 de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido)

TERCERO

El actor le dijo días antes de firmar la baja voluntaria la encargada Sra. Gabriela su intención de marcharse de la empresa, que estaba cansado y que quería irse de este trabajo. El día

4.4.2008 el trabajador le entregó las llaves del establecimiento. El trabajador le dijo a ésta que el sábado día

5 de abril era el último día que trabajaba.

El día 7 de abril el actor acudió a la empresa a recoger sus cosas, ese día no trabajó, no atendió al público, hizo fotocopias, envió faxes de pedidos realizados con anterioridad a esa fecha.

(testifical Doña. Gabriela, y documentos 22, 23, y 25 de la demandada)

CUARTO

El sello de la empresa está en el mostrador del establecimiento, al alcance de cualquiera de la empresa.

El legal representante de la empresa denunció al trabajador ante la Comisaría de Policía de Reus porque éste le amenazó diciendo que tenía en su poder documentación de la empresa.

(confesión legal representante de la empresa)

QUINTO

La empresa dio de baja al trabajador en la TGSS en fecha 5.4.2008.

(documento nº 17 demandada)

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 17 de abril de 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 8 de mayo de 2008 con el resultado de intentado sin efecto (folio 5)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones en su contra, al considerar que la terminación del contrato del demandante fue por baja voluntaria de éste, y no por despido improcedente de la empresa demandada.

Contra la citada sentencia se alza en suplicación el demandante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se interpone con amparo procesal en lo previsto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

El trabajador interesa la modificación del contenido del hecho probado tercero de la sentencia a fin de que el contenido original del mismo se sustituya por otro del siguiente tenor literal: "pese a firmar el escrito de baja voluntaria, este quedó sin efecto ya que se convino que el actor continuaría trabajando en la empresa por no estar de acuerdo con la extinción pactada del contrato que le ofreció la empresaria. Así el día 7 de abril de 2008 el actor acudió al trabajo, y al finalizar esta jornada se comunicó el despido mediante escrito que reconocía la improcedencia del mismo". Fundamenta la adición de este hecho en los documentos que obran en los folios 100 a 118, 123,129, 151, 160 y 167 de las actuaciones. El motivo no puede prosperar. El recurso de suplicación no se articula como una segunda instancia donde la parte recurrente pueda proceder a valorar nuevamente toda la prueba practicada, como pretende la actora en el desarrollo del motivo, sino que deben señalarse los errores concretos, claros y manifiestos que determinen la revisión del hecho probado. Conviene por tanto recordar la jurisprudencia en relación con la modificación de los hechos probados, siendo doctrina constante del Tribunal Supremo (entre otras la STS 17 de diciembre de 1999 ) que corresponde al Juez de Instancia valorar la prueba practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 del TRLPL en relación con el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Es al juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien...

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