STSJ Cataluña 5746/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5901 |
Número de Recurso | 3198/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5746/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031717
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 13 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5746/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1246/2009 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Caja Rural del Mediterráneo Rural Caja, S.C. crédito. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 16 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por Marina frente a CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA S.COOP.DE CRÉDITO sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Marina ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada con carácter indefinido, antigüedad desde 18.11.1998, ejerciendo la actividad con categoría profesional de Administrativa (Grupo Ii - Nivel 9) con salario mensual bruto de 2.326,93 EUR con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, extremos que no han resultado objeto de controversia.
La demandante, Licenciada en Económicas con anterioridad a celebración del contrato indefinido formalizado en su día, ha venido prestando servicios en una de las tres Agencias de la entidad demandada en la provincia de Barcelona. Cuentan todas ellas con la misma estructura de personal: 1 Director de Oficina, 1 Subdirector (o Apoderado), 1 empleado de Caja, siendo este último puesto el ocupado por la trabajadora durante la totalidad de su vinculación laboral con la demandada.
La demandante ha sido madre en dos ocasiones y ha disfrutado de permisos y licencias de maternidad, sin que conste que por parte de la empresa haya existido oposición o impedimento específico para el ejercicio de tales derechos. Igualmente en este sentido, desde 5.05.08 la demandante disfruta del derecho a reducción de jornada para cuidado de hijos.
No consta que la demandante haya solicitado participar en cualquiera de los cursos presenciales regularmente convocados por la empresa, cuya superación es requisito para el ascenso a las plazas de Director o Subdirector (Apoderado) de Oficina, de conformidad con la normativa de la empresa y convencional vigentes; resultando igualmente preciso para el ascenso el Informe del Director Territorial de Zona, sin perjuicio de que la decisión final sobre elección de candidatos, corresponda al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, cuya sede social está en Valencia.
La convocatoria de los referidos cursos se realiza habitualmente a través del sistema informático, mediante acceso a Intranet, opción facilitada a todos los trabajadores de la empresa, siendo éste el sistema ordinario de convocatoria para acceder a los mismos.
Durante el año 2009 la demandante no pudo disfrutar de vacaciones durante la temporada estival. Sin embargo ha resultado constatado que durante el resto del año la misma ha permanecido de baja por IT, situación en la que se mantuvo del 14.10.08 al 21.09.09 conforme expone el hecho segundo de la demanda. Circunstancia que impidió llegar a un acuerdo con la demandante a principios de año -durante la fase de confección del cuadro de vacaciones anuales-, momento en que tampoco consta existiese una previsión sobre la fecha alta médica de la misma.
Consta intentado sin avenencia entre las partes el acto de conciliación convocado en fecha
11.12.09 ante Serveis Territorials del Departament de Treball de la Generalitat (folio 11).
La demandante manifiesta ostentar cargo electivo o sindical de representación de trabajadores, extremo que no ha dado lugar a oposición o controversia de contrario."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Marina, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Caja Rural del Mediterráneo Rural Caja S.C. crédito, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la trabajadora Marina frente a la empresa CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO RURAL CAJA Soc. Coop de Crédito, en materia de extinción del contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la actora Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que sido impugnado de contrario.
Concretamente, en trámite de revisión de hechos probados interesa la actora recurrente la modificación del hecho probado cuarto a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal:
"CUARTO.- La empresa no ha ofrecido la participación de la demandante a los cursos...
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