STSJ Cantabria 100/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1458 |
Número de Recurso | 467/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 100/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00100/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Ilma. Sra. Presidente acctal
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 467/08, interpuesto por Doña María Angeles, parte representada por el Procurador Sr. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendida por la Letrada Doña María Angeles, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 28 de mayo de 2008 contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Director de Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se inadmite a trámite la reclamación de nulidad de actuaciones del procedimiento de expropiación forzosa correspondiente al proyecto de ejecución de al «Línea de trasporte de energía eléctrica a 400 KV, en doble circuito, Penagos (Cantabria)-Güeñes (Vizcaya)».
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, se reconozca el trámite de información pública y el derecho a acceder al expediente expropiatorio.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Director de Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se inadmite a trámite la reclamación de nulidad de actuaciones del procedimiento de expropiación forzosa correspondiente al proyecto de ejecución de al «Línea de trasporte de energía eléctrica a 400 KV, en doble circuito, Penagos (Cantabria)-Güeñes (Vizcaya)».
Por la parte actora se alega que las actuaciones relativas a la expropiación no se le han notificado como copropietaria de una de las fincas afectadas, siendo así que no fue sino hasta la convocatoria de las Actas Previas a la Ocupación que se tuvo conocimiento. Acto llevado a cabo el 13 de noviembre de 2007 y que por primera vez se reconoce el error material relativo al vuelo lineal sobre la finca, que constaba como 0 metros cuando será de 110. Por esta razón y al hacer caso omiso a las alegaciones vertidas en dicho acto, con fecha 17 de enero de 2008 se impugnó el requerimiento de hoja de aprecio y notificación de resguardo de consignación instando la nulidad de actuaciones. Nulidad que se reiteró el 15 de marzo de 2008 y que motivó la resolución objeto de impugnación, de 26 de marzo de 2008. Y dada al inadmisibildiad de su recurso aclara que lo que se está impugnando no es el acta de ocupación sino la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, considerando que, aun cuando fuera un acto de trámite, es...
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