AAP Madrid 138/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:761A
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0096642

Recurso de Apelación 138/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 951/2014

APELANTE: Dña. Daniela

PROCURADOR: Dña. MARIA DEL MAR SÁNCHEZ LÓPEZ

APELADA: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (anteriormente GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U)

PROCURADOR: Dña. MARIA RITA SÁNCHEZ DIAZ

AUTO Nº 138/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 951/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, siendo partes, de una como demandante- apelante, DÑA. Daniela, representada por la Procuradora Dña. Mª del Mar Sánchez López, y de otra, como demandada-apelada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (anteriormente Groupama Seguros y Reaseguros S.A.U.), representada por la Procuradora Dña. Mª Rita Sánchez Díaz.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha cuatro de febrero de

dos mil quince, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por GROUPAMA SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Díaz, PROCEDE CONTINUAR LA EJECUCIÓN instada en nombre de Dª . Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bacigalupe Idiondo por la cuantía de 2.668,66 euros de principal -que fue objeto de allanamiento parcial- junto a los intereses correspondientes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de abril de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- El Auto de instancia estima la oposición a la ejecución del título ejecutivo judicial, a instancias de Dª Daniela contra Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros S.A.U., antes Groupama Seguros, en la suma de 2.851,43 euros en concepto de principal y 855,42 presupuestadas para intereses y costas, consistente en el Auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en la suma 2.851,43 euros, al considerar, a modo de síntesis, que no está acreditada la realidad del perjuicio económico que deba incrementar en el 10% la indemnización por incapacidad temporal, en tanto que no procede la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS, por no estar previstos en el Auto dictado, sino los del artículo 575 de la LEC, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  1. - El recurso planteado por la representación procesal de Dª Daniela se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la no aplicación del factor corrector sobre la incapacidad temporal, citando la Sentencia del TS de 30/4/2012 .

    2. ) Infracción del artículo 20 de la LCS en la aplicación de intereses.

    Se solicita la revocación del Auto,...

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