ATS, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:14726A
Número de Recurso1955/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de Dª. Virginia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de enero de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 467/2008 .

SEGUNDO

Por providencia de 2 de julio de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros. Aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, notoriamente, no excede de la indicada cantidad, atendida la naturaleza del acto recurrido y su trascendencia económica (110 metros lineales de servidumbre aérea por instalación de línea eléctrica), así como el hecho de que ninguna de la cuotas alícuotas de la propiedad supera el mencionado límite casacional en relación con la cantidad solicitada en la hoja de aprecio.

Este trámite fue evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Virginia, contra la resolución de 26 de marzo de 2008 del Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se inadmite a trámite la reclamación de nulidad de actuaciones del procedimiento de expropiación forzosa correspondiente al proyecto de ejecución de la "Línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, en doble circuito, Penagos (Cantabria)-Gües (Vizcaya).

SEGUNDO

Reexaminada a causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la misma, toda vez que la pretensión es la nulidad de las actuaciones expropiatorias, que afectan no solamente a una longitud de vuelo de 110 metros lineales sino también a una servidumbre de vuelo de 6.788 metros cuadrados, siendo, por otra parte, la recurrente la propietaria en un a 74,9925% de la finca afectada.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Virginia, contra la Sentencia de 28 de enero de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 467/2008, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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