STSJ Comunidad de Madrid 561/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2010:13957 |
Número de Recurso | 3347/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 561/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003347/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00561/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0041268 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3347/2010
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Fátima
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 1385/2008
J.S.
Sentencia número: 561/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a 27 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3347/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Ángel García Martínez en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, en sus autos número 1385/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, Doña Fátima, mayor de edad, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.
La profesión de la actora es de Agente Inmobiliario, y la base reguladora es de 693,37 euros (cotizaciones de los últimos 8 años) y la fecha efectos sería la de la resolución, de 14.07.2008.
La demandante causó baja laboral en fecha 25 de septiembre de 2006, y ha estado en situación de Incapacidad Temporal hasta el agotamiento del plazo (18 meses), y posteriormente ha sido remitido para la valoración de su capacidad.
En el Informe del EVI se determina el cuadro clínico residual siguiente: "Trastorno el humor orgánico. Fibromialgia. HTA. Hipofunción vestibular bilateral de probable origen vascular cervical. Bocio multinodular. Posibilidades terapéuticas: revisiones periódicas en servicio de salud mental y reumatología. No se objetivan, en la actualidad, limitaciones orgánicas y/o funcionales constitutivas de incapacidad permanente" (págs. 5/48. de doc. médica, expediente administrativo).
En el Informe pericial se subraya el síndrome vertiginoso como dato no contemplado en el IMS. Tal sintomatología en su historia clínica no ha presentado limitaciones relevantes que se comunicaran a la entidad gestora.
Se ha presentado la preceptiva reclamación previa frente a la resolución que denegaba la Incapacidad Permanente, que ha sido desestimada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la parte actora el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual de agente inmobiliario, derivada de enfermedad común.
Frente a dicha resolución judicial se interpone por la demandante recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 137.1 c) 5 y, subsidiariamente, b) 4 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que las dolencias no le permiten llevar a cabo su actividad como trabajadora autónoma, teniendo que llevar directamente su negocio inmobiliario, con los desplazamientos y atención a los clientes que requiere de una actividad que le es contraindicada, y si no puede desempeñar su actividad profesional es difícil encontrar otra que pudiera llevar a cabo.
El motivo está destinado al fracaso porque la sentencia de...
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