STSJ Comunidad de Madrid 572/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13938 |
Número de Recurso | 3813/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 572/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003813/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00572/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0041738 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3813/2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Nieves
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA nº 1301/2009
C.A.
Sentencia número: 572/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3813/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Luis Fernando Lujan de Frías, en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID, en sus autos número 1301/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mercedes Alonso, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Nieves, nacida el 27.5.1977, está afiliada a la seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta/ asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual auxiliar administrativo, siendo sus tareas fundamentales la liquidación de impuestos y atención al público.
Inició situaciónde incapacidad temporal el 11.3.08 que finalizó por agotamiento de plazo el 6.5.09.
TECERO.- La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.
EL 25.6.09 se emitió el correspondiente informe del E.V.I., concretándose las lesiones y limitaciones siguientes: "Lesión quística aislada en vermis cerebeloso de etiología no filiada (probable inflamación). Endometriosis anexial izda intervenida. Fibroadenomas mama dcha". Concluyendo que no se descarta enfermedad desmializante, no agotadas las posibilidades diagnósticas y/o terapéuticas, manteniendo sintomatología de dolor y sensación de acorchamiento MSD y MID, astenia y febrícula.
EL 13.7.09 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se le denegaba la prestación de incapacidad permanente, al no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 7.10.09.
Las lesiones y limitaciones, que, presenta efectivamente el demandante, son las consignadas en el ordinal cuarto que se dan por probadas.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.633,90 euros mensuales."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó totalmente la demanda interpuesta por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La actora, nacida el 27 de mayo de 1977, de profesión habitual Auxiliar Administrativo, presentó demanda solicitando en el suplico de la misma la declaración del grado de Incapacidad Permanente Total y supletoriamente Parcial para su profesión habitual, con las consecuencias económicas a dichas declaraciones inherentes. Demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia confirmando, de esta manera, la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 17 de julio de 2009, denegatoria de la prestación al no alcanzar las lesiones padecidas el grado de disminución requerido legalmente.
Disconforme, se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal.
Dedica la parte recurrente el primero de los referidos a la revisión...
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