STSJ Comunidad de Madrid 684/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13410 |
Número de Recurso | 467/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 684/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000467/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00684/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 684
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García
Ilma. Sra. Dª. Lourdes Meléndez Morillo Velarde
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 684/10
En el recurso de suplicación nº 467/10, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 441/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 32 de los de Madrid, en autos núm. 453/09, siendo recurrido Dª Silvia, representado por la Letrada Dª. Encarnación Guerrero Vaquero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción Ureste García.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Silvia contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CAM, en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Silvia viene prestando sus servicios como personal laboral fijo con la categoría de Titulado Medio E para la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) con antigüedad de 15/6/1980 y retribución de 1841,27 euros.
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo vigente para personal laboral de la Comunidad de Madrid de 11/3/2005 (BCAM 5/4/2005 ).
La disposición adicional séptima del vigente Convenio Colectivo establece en su punto
3.2 -"Los miembros del equipo directivo y, en su caso, el profesor de apoyo de los centros docentes que realicen funciones de dirección, gestión y organización del servicio de comedor y de transporte escolar, percibirán un complemento retributivo a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, de acuerdo con los días de prestación efectiva del servicio, que será fijado por la Consejería de Educación para cada curso escolar. Este complemento no originará ningún derecho individual respecto de ejercicios posteriores."
La actora ostenta desde el 1/9/2006 la condición de Directora en el Centro Educativo EI Pradolongo no habiendo percibido complemento funcional de dirección en el curso 2007/2008.
Durante el referido curso escolar la actora ha prestado servicios efectivos durante 219 días con el desglose que se refleja en el hecho quinto de la demanda que se tiene por reproducido en cuanto a los días trabajados en cada mes.
Se agotó la vía administrativa, iniciada por reclamación previa fechada el 22/12/2008."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Silvia frente a LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a abonar a la actora el complemento establecido en el apartado
3.2 de la Disposición Adicional Séptima del Convenio Colectivo de aplicación, en el curso escolar 2007/2008 por el importe de 2251,32 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, en la que se estima el derecho de la parte actora a percibir el complemento establecido en el apartado 3.2 de la Disposición Adicional Séptima del Convenio Colectivo del personal laboral de la COMUNIDAD DE MADRID respecto del curso escolar 2007/2008, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la Comunidad de Madrid. Interpone un solo motivo al amparo del art. 191 c) del TRLPL denunciando la infracción del precepto citado en relación con el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo que el momento del pago es finalizado el ejercicio económico, no el año escolar, de manera que sólo es posible mantener como no prescrito el periodo que abarca del 1 de enero al 31 de julio de 2008.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 12 de Abril de 2011
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 467/10, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Ma......