STSJ Aragón 2026, 8 de Noviembre de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:2026
Número de Recurso366/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2026
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 366 de 2003 SENTENCIA N° 1031 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 366/03, seguido entre partes, como demandante HIERROS ARAVAL, S.A. representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. Javier Laceras San Martín; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 4-2-2003 confirmando la resolución de 11-11-02 de la Jefatura de servicio de Relaciones Laborales, sancionado con 6.010 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 6.010 euros Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no acorde a derecho la resolución recurrida, anulando las sanciones impuestas a la recurrente; con imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón confirmando la resolución de 11-11-2002 de la Jefatura de Servicio de Relaciones laborales sancionando con 6.010 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes: Por Acta de Inspección levantada el 4-9-2002 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social dejó constancia de que el 29-5-2002 mediante carta oficio se requiere a la empresa recurrente para que el 8-7-2002 presentara una determinada documentación. Se...

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