STSJ Galicia 4141/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:8229
Número de Recurso2437/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4141/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2010 0000124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002437 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL 3 DE PONTEVEDRA AUTOS 39/10

DEMANDA: 0002437 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Francisco

Abogado/a: ANDRES MALVAR PINTOS

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002437/2010, formalizado por la letrada del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 139/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000039/2010, seguidos a instancia de Francisco frente a MINISTERIO DE DEFENSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisco presentó demanda contra el MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 139/2010, de fecha treinta de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Francisco, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa demandado desde ci 27 de noviembre de 2008 con la categoría profesional de Titulado Superior Gestión y Servicios Comunes y percibiendo un salario mensual de 2303,40# con inclusión del prorrateo de pagas extras. En la fecha indicada firmó contrato de duración determinada para servicio consistente en PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DOCUMENTACION Y CATALOGACION teniendo como fecha de finalización el 26 de noviembre de 2009./

SEGUNDO

El demandante se encargaba del Programa de Incorporación Laboral para Personal Militar, concediendo la Conselleria de Traballo al Ministerio de Defensa una subvención para la contratación de 2 agentes de empleo, seleccionándose al demandante para la Subdelegación de Pontevedra, concediéndose nueva subvención por Orden de 29 de diciembre de 2008 y contratándose en fecha 11 de diciembre de 2009 a una nueva trabajadora como Agente de Empleo. En fecha 26 de octubre el demandado comunicó a! trabajador que causara baja el próximo día 26 de noviembre de 2009 como consecuencia de la finalización del contrato, según la cláusula tercera del citado contrato./ TERCERO.- La parte actora solicitó vida laboral y en fecha 12 de diciembre de 2009 figura de alta para el Ministerio de Defensa desde el 27 de noviembre de 2009, presentando reclamación previa en fecha 9 de diciembre y posterior escrito en fecha 16 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por DON Francisco frente al M[NISTERIO DE DEFENSA, declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenla antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, a! abono de las siguientes cantidades:

  1. una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 3006#.

  2. una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 26 de noviembre de 2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 66,8#.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En...

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