STSJ Castilla y León 559/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5085
Número de Recurso535/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución559/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00559/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 535/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 559/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 535/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 220/2010 seguidos a instancia de DOÑA Amparo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2010 cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, Doña Amparo, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad permanente, impugnadora de las Resoluciones del INSS de 11-3 y de 28-4-10, y previa revocación de la misma, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en la situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en el grado de total, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras demandadas a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales y a que abonen a la parte demandante, por el orden de sus responsabilidades, una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 677,21 Euros, más los incrementos legales si correspondieren; y todo ello con efectos de 11-3-10."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora, nacida el 31-12-71 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de "reponedora" en una gran superficie de comercio (sus funciones consisten "principalmente en reponer en las estanterías y muebles del centro comercial aquellos productos que han vendido el día anterior o durante la jornada de trabajo. La compra de un artículo genera un hueco en el lineal de venta y debe sustituirse por uno nuevo. Lógicamente, no se repone cada unidad cuando ésta se compra, sino que cada día, el establecimiento pide a su almacén central o a su proveedor una cantidad equivalente a todo el volumen de productos que se vendieron en día anterior. El suministro de productos se realiza diariamente y puede venir, bien en plataformas fáciles de manejar con máquinas elevadoras o bien en carros con ruedas que son fáciles de mover sin necesidad de máquinas. El algunos casos, el productor necesario para efectuar la reposición ya se encuentra en los alienes de los propios establecimientos". En el trabajo, de forma casi continua, amén de arrastrar las plataformas o carros, debe cargar los mismos con los productos que bajan o sacan manualmente de las estanterías del almacén -los productos pesan entre cinco y doce kilogramos-, los cuales, una vez transportados, deben colocar, también manualmente, en las estanterías del centro de venta), en la que prestó servicios desde el 27-12-07 al 23-10-09 en que fue despedida (pasó a la situación de desempleo, teniendo derecho a percibir sus prestaciones hasta el 23-10-10), en fecha de 10- 2-10 solicitó pensión de incapacidad permanente, tras permanecer en situación de incapacidad temporal (IT) desde el 17-10-08 hasta el 16-10-09, en que fue dada de alta por superar los doce meses de IT para, posteriormente, el 21-1-10, pasar nuevamente a la situación de IT que ha sido declarada nula por haberse producido dentro de los siguientes seis meses al alta médica de la incapacidad anterior.

SEGUNDO

Que tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 3-3-10, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número NUM001, en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 5 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 11 del mismo mes y año, declarar a la parte actora afecta de incapacidad permanente, en el grado de parcial, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 16.690#26 Euros; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos. TERCERO.- Que...

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