STSJ Castilla y León 603/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5149
Número de Recurso586/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00603/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 586/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 603/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 586/2010 interpuesto por DOÑA Gema, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 250/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte demandante, DOÑA Gema, contra el INSS y la TGSS, sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 23-6-71 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de Limpiadora de Oficinas en la que prestan servicios varias personas con la misma categoría, por Resolución del INSS de 27-2-09 fue declarada afecta de incapacidad permanente, en el grado de total (Expte. Número NUM001 ), con efectos de 26-2-09, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora (348#88 Euros mensuales) y señalándose como fecha de revisión, por agravación o mejoría, a partir de 30-1-10. La anterior declaración tomó en consideración el siguiente cuadro clínico padecido por la parte demandante: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Radiculopatía lumbosacra. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Para todo tipo de tareas laborales hasta la conclusión del tratamiento. CONCLUSIONES: No apta, temporalmente, sin plazo previsible, dado que no se conoce la fecha de la operación para la reincorporación laboral". SEGUNDO.- Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se emitió el correspondiente Informe Médico de Síntesis (IMS) en fecha de 26-3-10, por el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 12-4-10, el INSS dictó Resolución el 14 siguiente, declarando que la parte actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; reincorporándose a su trabajo la parte demandante. TERCERO Que formulada reclamación previa en fecha de 7-5-10, la misma, tras los trámites legales oportunos, fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 19 del mismo mes y año; dándose las mismas por reproducidas al obrar en Autos. CUARTO.- Que, tras ser intervenida (artrodesis vertebral instrumentada con tornillos pediculares, injerto antólogo y descomprensión de la raíz L5) en noviembre-05, con evolución postoperatoria satisfactoria (no presentaba clínica dolorosa, ni déficit objetivable), el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Déficit funcional columna lumbar. EVOLUCIÓN. Según el informe de alta Hospitalaria ha sido favorable. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: Pendiente de realizar tratamiento rehabilitador. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Para tareas que requieran esfuerzos a expensas de columna lumbar". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 348#88 Euros mensuales. SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le mantenga en su anterior situación de incapacidad permanente, en el grado de total.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...

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