STSJ Castilla y León 603/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5149 |
Número de Recurso | 586/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 603/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00603/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 586/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 603/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 586/2010 interpuesto por DOÑA Gema, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 250/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte demandante, DOÑA Gema, contra el INSS y la TGSS, sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 23-6-71 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de Limpiadora de Oficinas en la que prestan servicios varias personas con la misma categoría, por Resolución del INSS de 27-2-09 fue declarada afecta de incapacidad permanente, en el grado de total (Expte. Número NUM001 ), con efectos de 26-2-09, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora (348#88 Euros mensuales) y señalándose como fecha de revisión, por agravación o mejoría, a partir de 30-1-10. La anterior declaración tomó en consideración el siguiente cuadro clínico padecido por la parte demandante: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Radiculopatía lumbosacra. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Para todo tipo de tareas laborales hasta la conclusión del tratamiento. CONCLUSIONES: No apta, temporalmente, sin plazo previsible, dado que no se conoce la fecha de la operación para la reincorporación laboral". SEGUNDO.- Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se emitió el correspondiente Informe Médico de Síntesis (IMS) en fecha de 26-3-10, por el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 12-4-10, el INSS dictó Resolución el 14 siguiente, declarando que la parte actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; reincorporándose a su trabajo la parte demandante. TERCERO Que formulada reclamación previa en fecha de 7-5-10, la misma, tras los trámites legales oportunos, fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 19 del mismo mes y año; dándose las mismas por reproducidas al obrar en Autos. CUARTO.- Que, tras ser intervenida (artrodesis vertebral instrumentada con tornillos pediculares, injerto antólogo y descomprensión de la raíz L5) en noviembre-05, con evolución postoperatoria satisfactoria (no presentaba clínica dolorosa, ni déficit objetivable), el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Déficit funcional columna lumbar. EVOLUCIÓN. Según el informe de alta Hospitalaria ha sido favorable. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: Pendiente de realizar tratamiento rehabilitador. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Para tareas que requieran esfuerzos a expensas de columna lumbar". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 348#88 Euros mensuales. SEXTO.- Que la parte actora pretende en su demanda que se le mantenga en su anterior situación de incapacidad permanente, en el grado de total.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba