STSJ Aragón 668/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:438
Número de Recurso593/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución668/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00668/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100588

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000593 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000108 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Sacramento

Abogado/a: DAVID BURGOS MARCO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., MENA ADECCO TT SA

Abogado/a: ANTONIO SERRA MENA,

Procurador:

Graduado Social:,

Rollo número: 593/2010

Sentencia número: 668/2010

  1. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  2. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  3. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

  4. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 593 de 2010 (Autos núm. 108/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Sacramento, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6, de Zaragoza de fecha 7 de Mayo de dos mil diez; siendo demandado ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.. y ADECCO T.T, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sacramento, contra Endesa, S.L. y Adecco T.T, S.A. Empresa de Trabajo Temporal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha siete de Mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Sacramento debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas ENDESA, S.A. y ADECCO T.T, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL de cuantos pedimentos se formulan en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dª Sacramento, ha prestado servicios por virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para determinada obra o servicio, a tiempo completo, suscrito con la demandada ADECCO T.T.,S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL para la prestación de servicio para la demandada ENDESA, S.A.. El objeto del contrato era "por implantación y consolidación de los procedimientos y tareas de control de la medida que aparecen como consecuencia de la nueva reglamentación del sector eléctrico" con funciones administrativas en general. La categoría de la actora ha sido la de administrativo, con antigüedad de 31-1-2006 y con un salario mensual de 2.087#03.- euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado representación legal ni sindical de los trabajadores ni consta afiliada a sindicato alguno.

SEGUNDO

La actora recibió en fecha 17-12-09, con efecto 31-12-09 carta remitida por ADECCO T.T.,S.A.. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL en la que se le comunicaba la finalización del contrato en los siguientes términos:

" Comunicamos que finalizamos el 31 de Diciembre de 2009 el actual Contrato de Trabajo, que tenemos suscrito con usted Sacramento, desde el día 31 de Enero de 2006, debido a la finalización de dicho contrato y no precisando más sus servicios, le informamos que el mismo queda rescindido en la fecha indicada."

TERCERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa ENDESA, S.A. en el departamento de Acceso de clientes y medidas no técnicas, con funciones administrativas consistentes en realización de históricos de facturación de clientes de media tensión y baja tensión tipo IV de más de 15 KW para la detección de pérdidas no técnicas ante el cambio reglamentario de los equipos de medición de energía eléctrica con ocasión de la liberalización del Sector Eléctrico operada en el año 2003.

La empresa ENDESA, S.A. tenía en el año 2003 la cifra de 4.463 clientes de media tensión, además de los de baja tensión tipo IV, de los que a comienzo de 2006 habían cambiado de equipo de medición el 20%, restando el 80% por cambiar los equipos hasta 31-12-2009, fecha límite reglamentaria.

CUARTO

A fecha de 31-12-09 la empresa ENDESA, s.f. había finalizado las tareas de cambio de equipos de medición de todos los clientes de media tensión y baja tensión Tipo IV.

QUINTO

Instado acto de conciliación mediante papeleta presentada ante el...

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