STSJ Aragón 667/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:437
Número de Recurso591/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00667/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000331 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 Recurrente/s: Bernarda

Abogado/a: FRANCISCO POLO BLASCO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 591/2010

Sentencia número: 667/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 591 de 2010 (Autos núm. 331/2009), interpuesto por la parte demandante Dª. Bernarda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5, de Zaragoza de fecha 28 de mayo de 2010; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente Absoluta ó subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Bernarda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 28 de Mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formula por DÑA. Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

La actora nació el 11 de agosto de 1950, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de Oficial 1ª de empresa de alimentación (fabricación de chocolate) y la base reguladora que figura en el expediente administrativo asciende a 1.638,84 # mensuales.

TERCERO

La actora en situación de Incapacidad Temporal desde 6 de noviembre de 2006, recibió comunicación de la Entidad Gestora por la que se daba de alta el 7 de abril de 2009 "por agotamiento de la duración máxima de percepción del subsidio".

CUARTO

Dicha resolución fue impugnada y se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 en autos 513/2008 desestimando la petición de la actora.

QUINTO

Reincorporada al trabajo, con fecha 12 de mayo de 2008 el médico de cabecera de la Seguridad Social, previo informe del Servicio de Empresa, le dio nueva baja en base al siguiente diagnóstico: "Trastorno distímico y de ansiedad no especificado con agotamiento de mecanismo adaptativos estresares familiares y laborales; La patología de la paciente no remite a pesar de los tratamientos instaurados tanto farmacológicos como psicoterapéuticos; Tratamiento actual, Mirtazpina 30 (0-0-1), Trankimanzin 1 gr. (1-1-1); La evolución del paciente se prevé lenta y hacia la cronificación debido al mantenimiento de estresares polares."

SEXTO

Dicha baja fue anulada por la Entidad Gestora, anulación que fue objeto de impugnación ante el Juzgado de lo Social núm. 4 que en sentencia dictada en autos 320/09 estimó la demanda de la actora y revocó las resoluciones de la Entidad Gestora que anulaban la baja.

SEPTIMO

Que la base reguladora es de 1.638,84 # y los efectos económicos de 21 de enero de 2009.

OCTAVO

Que el informe del EVI de 21 de enero de 2009 determina el siguiente cuadro clínico residual: Poliartrosis, T. Distimico y de Ansiedad no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR