SAP Murcia 281/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:2171
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00281/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 247/10

JUICIO ORDINARIO Nº 761/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 281/10

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 28 de septiembre de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 761/08 -Rollo nº 247/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier, entre las partes: como actor Dª Ruth, representado por el/la Procurador/a Dª Mª José Garcerán Martínez y dirigido por el Letrado D. Marcos Baños Flores, y como demandado Peinsa 97 SL, representado por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. José A. Martínez Moya . En esta alzada actúa como apelante Peinsa 97 SL y como apelado Dª Ruth . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 761/08, se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Garcerán Martínez en la representación que tiene acreditada en autor contra Peinsa 97 SL declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2007 que unía a las partes con condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (33.334,50 #) así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Peinsa 97 SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Ruth, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 247/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 28 de septiembre de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia totalmente estimatoria de la demanda y que declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes. En tal sentido se reconoce que la fecha de entrega de la vivienda se pactó en marzo de 2008 y que únicamente se ha producido un retraso no imputable al vendedor y que no da derecho a resolver el contrato. En tal sentido destaca que la fecha pactada no era esencial ni se frustró el fin del contrato dado que la pretensión puede ser satisfecha, existiendo únicamente un cumplimiento extemporáneo del contrato que permitiría la aplicación analógica del artículo 1504 del Código Civil . Considera igualmente que no se ha cumplido el trámite preceptivo de comunicación fehaciente de la resolución del contrato y que únicamente existiría derecho a una indemnización de unos 1500 #. Alega igualmente la indebida aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber alcanzado unas conclusiones ilógicas e irracionales.

Por parte de la apelada se opone al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada. Destaca que el recurso no combate los argumentos de la sentencia sino que se limita a repetir los argumentos de la contestación. Afirma la existencia de un incumplimiento del contrato que ha frustrado el fin del contrato, habiendo comunicado por burofax la resolución, de tal forma que el retraso evitó el cumplimiento de la finalidad pretendida e impidió la financiación de la compraventa. En todo caso no se ha producido la entrega pues no se ha requerido para el otorgamiento de la escritura pública a la compradora a pesar del tiempo transcurrido para dicha entrega, circunstancia que no puede permitir calificar como retraso lo que es una auténtica falta de entrega de la cosa vendida.

Segundo

Como hechos probados sobre los cuales debe de partirse para la resolución del presente recurso de apelación y que no han sido discutidos por las partes se pueden señalar: a) ambas partes firmaron un contrato de compraventa con fecha 30 de marzo de 2007, sobre una vivienda tipo dúplex, modelo Ángel, de 3 dormitorios en el Complejo Residencial Calas del Pinar, R2, Fase III, nº 47, en la localidad de San Juan de los Terreros, Pulpí (Almería) (documento nº 1 de la demanda, exponente I); b) en dicho contrato se fijó un precio de 168.895,50 #, del cual se pagó anticipadamente por la compradora la cantidad de 33.334,50 #, habiendo cumplido ésta sus obligaciones contractuales (documento nº 1 de la demanda, estipulación 2ª y documento nº 2 de la demanda); c) en la estipulación tercera de dicho contrato se fijó la fecha de entrega de la vivienda en el mes de marzo de 2008, fijándose igualmente como fecha para el otorgamiento de la escritura pública (documento nº 1 de la demanda); d) el certificado final de obra está fechado el día 21 de mayo de 2008, habiéndose concedido por el Ayuntamiento de Pulpí la licencia de primera ocupación de la vivienda 23 de septiembre de 2008 (documentos 2 y 3 de la contestación); e) la compradora remitió con fecha 3 de septiembre de 2008, recibido por la vendedora el día 5 siguiente, burofax en el que se resolvía el contrato de compraventa por el...

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