STSJ Asturias 356/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2011
Número de resolución356/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00356/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 1649/2009

RECURRENTE: D. Amadeo

PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION

LETRADO: SR. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO: DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO-Mº FOMENTO

LETRADO: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 356/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo uno de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1649/09 interpuesto por D. Amadeo, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, bajo la dirección Letrada de D. Roberto Roces Llaneza y contra el Jurado Provincial de Expropiación, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandada la Demarcación de Carreteras del Estado-Ministerio de Fomento, igualmente defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12.7.10, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Amadeo se impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (JEPA), nº NUM001, de fecha 9 de agosto de 2009, por el que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra otro Acuerdo anterior nº NUM002 mediante el que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 propiedad del recurrente del municipio de Navia afectada por el proyecto de expropiación forzosa de "Autovía del Cantábrico CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Variante de Navia.

Ha sido parte demandada el propio JEPA, y la Demarcación de Carreteras del Estado, todos debidamente representados.

SEGUNDO

La parte actora, después de dejar fijados los antecedentes de hecho que ha estimado oportunos, alega que, el suelo ha sido minusvalorado por el Jurado, dada su clasificación y calificación jurídica; su situación próxima al Hospital de Jarrio, y los servicios con que cuenta la finca, y después de invocar el art. 33 de la CE y el art. 26.1 de la Ley 6/98, sobre el valor del Suelo Urbanizable, solicitó que se le tase el mismo en 286.787,01 euros, más el premio de afección, o subsidiariamente el valor de los bienes y derechos que se pruebe pericial y judicialmente durante el período probatorio.

TERCERO

Cuando los Jurados de Expropiación actúan -como en el presente caso- en ejercicio de su función valorativa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima suficiente un razonamiento sucinto, siempre que contenga los elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico (v. gr., entre otras, SSTS de 30 de junio de 1993 y 26 de marzo de 1994 ). Asimismo tiene declarado el Alto Tribunal que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de que gozan los acuerdos del...

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