STSJ Asturias 2405/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3666
Número de Recurso1630/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2405/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02405/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101662

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001630 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 4/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Clara

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Sentencia nº 2405/10

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1630/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 93/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 4/2010, seguidos a instancia de Clara frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Clara presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 93/2010, de fecha tres de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Clara, nacida en el año 1.959, ha venido prestando servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de Limpiadora, encontrándose en situación de activo laboral.

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 18 de septiembre de 2009 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 23.

  3. - Acredita la actora desde enero de 2000 las bases de cotización que obran a los folios 24 a 27 de autos que se dan por reproducidos.

  4. - La actora presenta en la actualidad: cervicoartrosis C3-C5 con profusiones discales C5-C6 y C6-C7, vértigo de probable origen cervical controlado con tratamiento. Lumboartrosis con hernias discales L2-L3; L4-L5 y L5-S1. Radiculopatía crónica en territorios L4-L5-S1 derecho.

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 5 de enero de 2010 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, con efectos a la fecha de cese en el trabajo, en los términos previstos en el fundamento segundo de esta resolución, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo abono."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR