STSJ Asturias 2403/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3672
Número de Recurso1655/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2403/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02403/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101691

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001655 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000912/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO Recurrente/s: Desiderio

Abogado/a: SILVIA ALLER GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2403/10

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1655/2010, formalizado por la Letrada Dª SILVIA ALLER GARCÍA, en nombre y representación de DON Desiderio, contra la sentencia número 340/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 912/2009, seguidos a instancia de D. Desiderio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Desiderio presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/2010, de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Desiderio con DNI NUM000 nacido el día 4 de julio de 1971, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual el de montador de estructuras metálicas.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 17 de agosto de 2009, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 7 de agosto de 2009, en la que se deniega la solicitud del actor al entender que las lesiones que padece son anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule.

  3. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 27 de octubre de 2009, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 12 de noviembre de 2.009 .

  4. - El actor está diagnosticado de:

    Cuadro ansioso depresivo. Hepatitis C crónica genotipo I.

  5. - La base reguladora en las prestaciones que reclama asciende a 997,94# en la contingencia de enfermedad común, fijando la fecha de efectos al día 31 de julio de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Desiderio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Desiderio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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