STSJ Navarra , 31 de Mayo de 1996

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso48/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00472 - 3 Rollo nº 1996/00048 Sentencia nº 292 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de TRW DIRECCIONES DE VEHICULOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Fernando , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la existencia de causa justa para extinguir su contrato de trabajo, declare extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la demandada T.R.W. Direcciones de Vehículos, S.A., a que abone al actor, en concepto de indemnización por tal causa, la cantidad que resulte de aplicar, a fecha de la sentencia, el criterio indemnizatorio de 45 días por año de servicio, prorrateándose la fracción de año por mes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Fernando contra T.R.W. DIRECCIONES DE VEHICULOS, S.A., y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con efectos de la fecha de esta Sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que en compensación a dicha extinción abone al demandante la suma de 14.515.200 ptas., con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Fernando , demandante de este procedimiento, presta servicios profesionales para la empresa T.R.W DIRECCIONES DE VEHICULOS, S.A. con una antigüedad del 15 de diciembre de 1965, con la categoría profesional de Jefe de 3, y un salario día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 11.520 ptas., habiendo iniciado su relación laboral con la citada entidad por traslado de la empresa INDUSTRIAS METALICAS DE NAVARRA, S.A., con fecha de 14 de marzo de 1977, figurando en el libro de personal de alta con el asiento num. 650 y la categoría de oficial de Primera "T.E.C.", en esta última fecha indicada, y con el asiento 2.495 en julio de 1990, con la categoría profesional de jefe de Tercera, alcanzando el escalón de valoración 10 a partir de su ascenso, y una valoración 11, manteniendo la misma categoría, desde el 1 de marzo de 1993, siendo el desarrollo de sus funciones las de planificador del control de producción, integrado en el área de control de producción de direcciones C.I.G. (Hidráulicas para camión), dependiendo del jefe de logística, y con cometidos de estudio y coordinación de las órdenes de fabricación con la planificación de producción de la empresa, para interrrelacionando las diversas secciones de almacenaje, aprovisionamiento, y producción, para obtener los resultados necesarios para equilibrar la producción con los pedidos realizados, si bien a partir de febrero de 1995 de manera verbal se le indicó que su nuevo puesto de trabajo estaría en la denominada sección "Chatarra", siendo sus nuevos cometidos los propios de "Operario Contador", consistentes en el recuento de las piezas y comprobación con los partes efectuados por los operarios para comprobar el ajuste de estos últimos con los materiales desechados, debiendo para ello operar el recuento de las piezas existentes en cada uno de los contenedores generales de chatarra, introduciendo los datos pertinentes de desviaciones, contando cada pieza con un peso aproximado de entre 2 y 4 kilogramos.- SEGUNDO: En el área de control donde prestaba servicios el demandante se encontraban 5 operarios, habiéndose remodelado a comienzos de 1995 la sección, estando en la actualidad exclusivamente 3, y desarrollando los cometidos del actor otro trabajador de inferior categoría, a la sazón el Sr. Carlos Francisco , que ostenta la de Oficial de Primera. Esta supresión de personal se ha debido al traslado del Sr. Fernando a la sección de Chatarra y a la situación de Invalidez Permanente declarada del Sr. Cosme , y a su vez coincide con el método operativo introducido que en vez de realizar las previsiones de producción según los pedidos efectivos, ajusta de manera global según previsiones la producción de la empresa, incrementado, en su caso, el material almacenado.- TERCERO: En la Sección de Chatarra se desarrollan operaciones propias del operario contador y de el encargado que es quien analiza las causas de la desviación y se responsabiliza de la aceptación de los ajustes producidos en el recuento, existiendo un volumen de chatarra de unos 300 millones anuales, y habiendo sido asignados a la labor de recuento de chatarra además del demandante otro Jefe de Primera, el Sr. Matías , que fue cesado en su anterior puesto de trabajo y adscrito a la indicada sección, y que al igual que el accionante ha mantenido su categoría y retribuciones después del cambio.- CUARTO: La empresa intentó introducir el denominado sistema "ORTENS" durante 1994 para innovar el sistema de producción, asignando Don. Carlos Francisco en dicho cometido, y solicitando del demandante una mayor dedicación de horas de trabajo para la puesta en marcha del nuevo sistema, negándose el actor a ello por suponer la realización de una jornada laboral superior a la que se efectuaba.- la empresa se rige por el denominado "acuerdo entre la dirección de T.R.W. DIRECCIONES DE VEHICULOS, S.A. y el comité de empresa para regular las relaciones laborales mutuas durante los años 1994 y 1995", el cual demos por reproducidos a los efectos de incluirlo en el presente hecho ante la imposibilidad de su reproducción, y destacándose que en las clasificaciones del personal en los escalones 8 y 9 se encuentra la categoría de Oficial de Primera o equivalente, y en los escalones 10 y 11 la de Jefes de Tercera, estando excluidos estos últimos del anexo número 1 referente a retribuciones.- QUINTO: Se practicó la conciliación preceptiva el 14 de junio de presente año, a instancia de la papeleta de demanda presentada el 2 del mismo mes, levantándose acta con el resultado de sin avenencia ante la oposición de la empresa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo. 41-f) del mismo texto legal : artículo 50-1, en relación con el artículo 41 y artículo 39 todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo ; artículo 59-4 del Estatuto de los Trabajadores , en su redacción dada por la < ley 11/1.994 ; artículo 138-1 del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ; artículo. 50 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

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    ...de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y sus límites inmanentes", cit., p. 134. [23] Vgr. STSJ Navarra de 31 mayo 1996 (AS 1996, 1496); SSTSJ Cataluña de 18 marzo 1996 (AS 1996, 1988) y 14 junio 1997 (AS 1997, 2453); y STSJ Madrid de 24 enero 1997 (AS 1997, [24] RO......

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