STSJ Murcia , 7 de Mayo de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:1224
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 626/2001 ROLLO Nº: RSU 668/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Regina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de marzo de 2000, dictada en proceso número 532/99, sobre extinción de contrato, y entablado por doña Regina frente a Agroexport José Rodríguez, S.A. y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Regina , con D.N.I.. NUM000 , domiciliada en Mazarrón (Murcia), viene prestando sus servicios laborales para la empresa Agroexport José

Rodríguez S.A. como trabajadora fija- discontinua, domiciliada en dicha población y dedicada al manipulado y envasado de tomate en fresco, con una antigüedad desde el 1 de junio de 1997, y con un salario mensual con prorrata de 107.319 pesetas (772 pesetas la hora). 2º) Desde el ingreso de la señora Regina en la empresa, la demandante ejerció como encargada de personal de mujeres hasta el 5 de septiembre de 1997, que pasó a ocupar el cargo de encargada de sección de control de calidad de la empresa del producto "tomate". Si bien desde el 22 de julio de 1998 la empresa ha procedido a modificar las funciones laborales de la demandante, pasando de ser encargada de la sección de control de calidad a ser auxiliar envasadora encajadora, manteniendo el carácter de fija-discontinua que siempre tuvo. 3º) Disconforme la demandante con el cambio de condiciones de trabajo, interpuso demanda ante la jurisdicción laboral, incoándose en el Juzgado de lo Social numero 5 de Murcia el procedimiento 827/1998 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el que se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 1999 en cuyo fallo aparece "Que desestimando la demanda promovida por doña Regina , debo declarar y declaro justificada la decisión empresarial de la empresa demandada Agroexport José Rodríguez S.A. de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de la demandante referida. Absolviendo a la empresa demandada". 4º) De la prueba testifical ha quedado probado que las tareas de limpieza en la empresa vienen realizándose por las trabajadora con la categoría de auxiliar como la que actualmente ostenta la actora, lo que es aceptado por las trabajadoras para conseguir que de esta manera aumenten sus jornadas laborales. 5º) La actora viene realizando como tarea esencial la observada en la prueba de reconocimiento judicial consistente en transportar desde un lugar muy próximo a la máquina láminas de cartón de un peso de 300 gramos aproximadamente, máquina que da forma de bandeja o caja de fruta, colocando las referidas láminas en la máquina, la que de manera automática y sin intervención humana transforma la lámina en caja o bandeja.

Realizándose dicho trabajo de pie. 6º) la actora permaneció en baja laboral desde el 23 de agosto de 1998 al 20 de febrero de 1999. Percibiendo prestaciones por incapacidad temporal así como prestaciones por desempleo durante dos días de febrero y 29 días en los meses de abril y mayo por importe de 63.471 pesetas. 7º) Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el 3 de junio de 1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de acción de la actora. Y en cuanto al fondo del asunto, desestimar en su totalidad la demanda promovida por doña Regina , absolviendo de la misma a la empresa Agroexport José Rodríguez, S.A. Igualmente procede condenar a la referida demandante al pago de una multa de 10.000 pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la codemandada Agroexport José Rodríguez, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La demandante formuló acción resolutoria del contrato de trabajo, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, contra la empresa "Agroexport José Rodríguez, S.A.", la cual fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, de fecha 1 marzo 2000, que igualmente procedió a condenar a la referida demandante al pago de una multa de 10.000 pesetas aplicando lo dispuesto en el artículo 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Contra esta resolución formula alzada la representación técnica de la parte demandante, al amparo del artículo 191 c)

de la Ley de Procedimiento Laboral, para que por esta Sala se revise el derecho aplicado en la sentencia; por la empresa se impugna el recurso, interesando su desestimación y la confirmación de aquélla.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso, por el cauce previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción por inaplicación del artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 41.1, 39 y 4.1.b) de la misma disposición legal, así como infracción por inaplicación de la doctrina contenida en dos sentencias del Tribunal Supremo (de 31.10.1989 y 31.01.1991) y en las de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid de 24.01.1997, de Valencia de 16.11.1998 y de Navarra de 31.05.1996 (que obviamente no constituyen jurisprudencia). A juicio del recurrente, se dan en el presente supuesto los requisitos y condiciones necesarias para dar lugar a la extinción indemnizada del contrato, por el cauce del artículo 50.1.a) que se reputa infringido, por cuanto que existe una modificación sustancial de condiciones y un grave perjuicio a la formación profesional de una trabajadora que pasa de encargada del control de calidad a auxiliar de conserva-encajadora de cartón.

El artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores considera justa causa para que el trabajador pueda pedir la extinción de su contrato «las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad», debiendo destacarse que, para que prospere la pretensión de rescisión de contrato de trabajo por aplicación del citado artículo, es imprescindible que la dignidad y/o formación profesional hayan sido conculcadas.

No olvidemos que la dirección de la empresa tiene facultades para acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo...

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