STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso846/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 846/98.-1ª

SENTENCIA NUMERO: 584/98 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL POVES ROJAS ILMO. SR. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL En Madrid a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm. 846/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. Luis Ramos Pardo, en representación de D. Bruno , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de los de Madrid, dictada en autos núm. 485/97 , seguidos a instancias del recurrente contra CODERE MADRID, S.A., representado por el Letrado D. Ignacio Mendigutia Giraud, en reclamación sobre resolución de contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la: que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplicó de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha siete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Bruno , presta sus servicios para la empresa demandada desde el 22 de Octubre de 1.985, ocupando la categoría profesional de Recaudador y percibiendo un salario de 139.527 pesetas mensuales con prorrata de pagas extras. Segundo.- La empresa demandada entregó al actor carta de 11 de Junio de 1.997 notificándole que: "Le comunicamos que en uso de sus facultades Organizativas y de Dirección de esta Empresa y conforme a la Legislación que le afecta, art. 19 Movibilidad Funcional, del Acuerdo Laboral de ámbito estatal parra el Sector de Hostelería y los artículos 22.3 y 39.1 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores : Deberá atender las actividades de Auxiliar Almacén que están encuadradas en el Grupo 3 de la Estructura de Puestos en vigor en esta empresa, Grupo al que usted pertenece en nuestra Delegación de Getafe con efectos del día de la fecha". Tercero.- La empresa cambia habitualmente a sus trabajadores de Recaudadores a Auxiliar de Almacén, con una frecuencia de uno o dos meses por cambios de modelos de máquinas, vacaciones, cambio de notas, etc, y no habituarse a la rutina, sin que conste causa alguna del cambio operado al actor. Cuarto.- El demandante, antes de la modificación, realizaba sus ventas por las Provincias de Madrid y Toledo, encargándose de lo referente a la recaudación de las máquinas, realizando en la actualidad funciones de carga y descarga, de maquinas y traslado de las mismas a distintos clientes, sin ocuparse de h recaudación. Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores ni sindical. Sexto.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el smac el 20.6.97, celebrándose el acto sin avenencia el 7.7.97".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su exámen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, desestimatoria de la demanda en reclamación de resolución de contrato de trabajo al amparo del artículo 50 E.T ., interpone recurso de suplicación la parte actora, deduciendo al efecto un motivo de disenso con aquélla y solicitando el examen de la legalidad aplicada en la misma.

SEGUNDO

El motivo de recurso, amparado en el artículo 191 c) LPL , aduce que la sentencia incurre en violación por inaplicación del artículo 50 E.T ., con cita STSJ Castilla-La Mancha 15.7.95, STSJ Cataluña 4.7.96, STSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 28.12.95, STSJ Cataluña 15.6..95, STSJ Navarra 31.5.96 .

Se centra el discurso recurrente, en discrepancia con lo sentenciado, en que la modificación sustancial de las...

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