STSJ Cantabria 787/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:977 |
Número de Recurso | 698/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 787/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00787/2010
Rec. Núm. 698/10
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a cuatro de octubre de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ruth contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ruth siendo demandados el INSS y la Tesorería, sobre Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante nació el 28-1-1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .
La base reguladora asciende a 784,32 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 2-11-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 3-11-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 24-11-09. Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 4-12-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 8-1-2010.
-
- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. parálisis braquial obstétrica izquierda.
. displasia glenohumeral 2ª a parálisis braquial.
. síndrome miofascial de angular romboide y trapecio izquierdo.
. canal carpiano derecho incipiente.
. epitrocleitis bilateral.
. síndrome subacromial del hombro izquierdo.
. escoliosis lumbar baja de convexidad izquierda.
. cervicoartrosis.
. espondiloartrosis.
-
- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional
. dolor en extremidad superior izquierda.
. limitación de movilidad de extremidad superior izquierda.
-
- La profesión habitual de la demandante es la de costurera.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- En el presente caso el demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda denegando el grado total de incapacidad permanente para el desarrollo de su profesión habitual.
En el recurso articula un único motivo en el que, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS, sosteniendo que el cuadro residual que presenta, le impide el normal desarrollo de su profesión habitual.
La cuestión planteada exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas (STS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba