STSJ Cataluña 340/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:95
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0001685

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 19 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 340/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFE, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 28.12.2007 dictada en el procedimiento nº 321/2007 y siendo recurrido/a Esther. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.07.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.12.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Esther, contra la mercantil "Suministros y Servicios del Café SA", con los siguientes pronunciamientos: que debo declarar y declaro el derecho de la actora a que la denominación de plus "desplazamiento" y a que se considere como mayor tiempo invertido a deducir de la jornada el tiempo em pleado por la actora en desplazarse a pie desde la parada del autobús hasta el trabajo y desde éste hasta la parada, como se hizo en los meses de enero, febrero, y marzo de 2007, y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Sra. Esther, -ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, "SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL CAFÉ, S.A", con una antigüedad de 1 de Abril de 1.974, categoría profesional de encargada de envasado y salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.812,65 euros.

SEGUNDO

En el año 1.980, la empresa, inicialmente ubicada en Barcelona, se trasladó a la localidad de Lliçà de Vall, poniendo desde ese momento un vehículo a disposición de la demandante y otros trabajadores residentes en Barcelona a fm de poder desplazarse al centro de trabajo, prolongándose dicha situación hasta el año 2.004 (declaración legal representante de la empresa, Sr. Adolfo y folios 42 a 45).

TERCERO

La empresa abonó en nómina, a partir del año 2.001 y hasta 2.004, una cantidad por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento por importe de entre 50 y 60 euros aproximadamente (hecho no controvertido y folios 15 a 20).

CUARTO

El abono del concepto "desplazamiento" desaparece de las nóminas en 2.004 y en 2.005 aparece el plus "productividad" por importe similar al de "desplazamiento" (folios 15 a 20 y 34 a 36).

QUINTO

Desde el año 2.004, la demandante se ha desplazado desde Barcelona a Lliçà de Vall primeramente con el vehículo de un compañero que la llevaba, y después con el servicio de autobuses "SAGALÉS" (no controvertido).

SEXTO

En Junio de 2006 la empresa trasladó nuevamente su centro de trabajo a un poligono industrial de la misma localidad de Lliçá de Vall, situado aproximadamente a 1 km de la última ubicación (no controvertido y declaración Sr. Adolfo ).

SÉPTIMO

El autobús de "SAGALÉS" del que se ha venido sirviendo la Sra. Esther para desplazarse a Lliçà de Vall, tiene su última parada donde estaba ubicada la empresa antes de su último traslado, por tanto, aproximadamente a 1 km de la actual ubicación en el polígono industrial (no controvertido).

OCTAVO

Desde que la empresa se trasladó al polígono industrial (Junio de 2006), la Sra. Esther recorría el kilómetro que la separaba desde la parada hasta la empresa con un compañero de trabajo que la llevaba en su vehículo, hasta que éste dejó de hacerlo en Diciembre de 2006, viéndose obligada la demandante a recorrer a pie el kilómetro de distancia desde Enero de 2007 (no controvertido).

NOVENO

La Sra. Esther tiene un horario de trabajo de entrada a las 7:00 horas y salida a las 15:00 horas (no controvertido).

DÉCIMO

El horario del autobús de "SAGALÉS" que más se ajusta a los horarios de entrada y salida de la empresa es el siguiente: llegada a la última parada, sita en la anterior ubicación de la empresa en Lliçà de Vall a las 6:48 horas, y salida de la misma parada hacia Barcelona a las 15:11 horas (folio 46).

DECIMO
PRIMERO

Desde Enero hasta Marzo de 2007 la empresa permitió que la demandante pudiera entrar en el trabajo un cuarto de hora más tarde y salir un cuarto de hora antes a fin de cuadrar su horario laboral con el horario del autobús. En Marzo de 2007 la empresa deja de aceptar a la Sra. Esther la reducción horaria anteriormente consentida (declaración Sra. Esther en relación con la declaración del Sr. Adolfo ).

DECIMO
SEGUNDO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto en fecha 31 de Mayo de 2007 con resultado de "SIN AVENENCIA" (folio 6).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda inicial de la actora que reclamaba el reconocimiento del derecho de poder deducir de la jornada laboral el mayor tiempo invertido en desplazarse a pie desde la parada del autobús hasta el trabajo y desde el trabajo a la parada del autobús.

Frente a la misma se alzan en suplicación la empresa demandada articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

Interesa el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR