STSJ Cantabria 467/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:842
Número de Recurso361/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución467/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00467/2010

Recurso núm. 361/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Urbano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Urbano, sobre Seguridad Social, siendo demandados, el INSS y la Tesorería y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Marzo 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 13-3-1950 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.467,93 euros, siendo la fecha de efectos el 16-7-09. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 7-7-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 16-7-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 23-7-09.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    .tendinitis calcificante en hombro derecho y en el izquierdo, tendinitis del manguito rotador.

    .hernia - extrusión discal L4- L5.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    .lumbociáticas.

    .limitación de la movilidad de los hombros: movimientos supracefálicos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y deniega al actor la situación de incapacidad permanente total y la parcial, para la profesión habitual de peón marmolista, pues considera que su estado que declara de conformidad con el informe médico de síntesis, le permite la realización de trabajos habituales de esfuerzo que le ocupan. Valorando la limitación en tobillo izquierdo, ya que de los dos informes médicos de síntesis que valora (de fecha 4-12-08 y 7-7-09), así como, informe de rehabilitación de fecha 6-2-09, concluye con su mejoría, sin limitación a la deambulación del trabajador. Presentando, solo, dolor y cierta claudicación a deambulación prolongada; sin que estime que su profesión exija esta deambulación de forma regular.

Con amparo de la letra b) del artículo 191 y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, la representación letrada del actor interesa la modificación de los hechos declarados probados cuarto y quinto, para que se adicione a los mismos, conforme al informe del EVI y la carta, obrantes a los folios 48 y 63, respectivamente, de los autos los siguientes textos: "Conforme informe del EVI de 7-7-09 (folio 48), el arco de flexo extensión (no doloroso), del tobillo izquierdo es del 25%, sin ninguna movilidad de la subastragalina; tal y como informo el perito en la vista oral, y consta en el acta obrante, al folio 60, tal cuantificación de movilidad es la que resta o conserva". Y, en cuanto al ordinal quinto: "Conforme carta obrante al folio 63 el trabajador fue despedido por ineptitud sobrevenida de su empleo como peón marmolista".

Acogiendo el Magistrado de instancia en el relato impugnado el informe médico de síntesis (aun parcialmente), para la descripción del cuadro clínico que afecta al beneficiario de la seguridad social, en atención a su facultad de libre valoración de la prueba (artículo 97.2 de la LPL ), no se accede a la revisión propuesta, que se apoya en prueba pericial rechazada expresamente en la fundamentación jurídica. Sin perjuicio de que para la resolución del recurso se esté al texto íntegro en que se funda la recurrida. Pues, para que prospere este motivo del recurso, es preciso que se constate insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto y sea relevante al éxito del recurso, circunstancias que no se aprecian en las actuaciones ya que, el informe pericial citado por la parte recurrente no es prevalente al oficial acogido.

Por lo que se refiere a las conclusiones que obtiene de la carta de despido remitida por la empresa en que prestaba servicios el trabajador, por ineptitud sobrevenida, lo relevante para la declaración de incapacidad permanente que pretende, según dispone el artículo 136.1 del TR LGSS de 1994, son las...

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