STSJ Cantabria 241/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:664
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00241/2010

Rec. Núm. 273/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a siete de abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIBER, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Germán, siendo demandados PROSEGUR y otra, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Germán ha venido prestado servicios para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., teniendo reconocida una antigüedad de 1-8-01, la categoría profesional de Vigilante de seguridad y un salario de 1.235,76 #/mes en cómputo anual. (No controvertido) 2º.- El actor ha prestado servicios siempre en el Museo de Altamira, donde se subrogó en su momento Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., para las labores de vigilancia. (No controvertido, f.119, testifical Sr. Oscar )

  2. - Con efectos de 20-7-09 terminó la adjudicación del servicio de vigilancia a Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., por lo que ésta comunicó al actor:

    "Ponemos en su conocimiento, que con fecha 20-07-2009 a las 24:00 horas, finaliza su contrato de trabajo, con nuestra empresa Prosegur Cía. de Seguridad, S.A., debido a la subrogación del servicio donde presta sus servicios como Vigilante de Seguridad, por parte de la empresa Seguriber.

    Queda a su disposición la oportuna liquidación, una vez realizada la entrega del vestuario y de la documentación identificativa de Empresa.

    Rogamos firme el duplicado de esta carta con acuse de recibo.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente". (F.6)

  3. - La empresa Seguriber, S.L.U., no se ha hecho cargo del actor. (No controvertido, f.10)

  4. - Con fecha 07-08-09 se presentó papeleta de conciliación ante el ORECLA; con fecha 18-08-09 se celebró el acto, el cual ante el rechazo de las partes no solicitantes de la reclamación efectuada, se cerró SIN AVENENCIA.

  5. - El actor disfrutó de vacaciones desde el 9-7-09 hasta el 16-7-09, y tuvo días libres del 17 al 20. (No controvertido, f.160)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de 9 de noviembre de 2009, estima en parte la demanda deducida y declara la improcedencia del despido del actor, acontecido el 21 de julio de 2009, con las consecuencias inherentes a tal declaración, por considerar que ha existido sucesión de empresas entre Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., y Seguriber, S.L.U., en el servicio de vigilancia del Museo Altamira.

Disconforme la empresa condenada, Seguriber, S.L.U., recurre en Suplicación a través de dos motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que insta la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Solicita la recurrente, en el primer motivo, la revisión del segundo hecho probado, al objeto de consignar que: "El actor prestó servicios de vigilancia para Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., en el Museo de Altamira, hasta el día 16 de julio de 2009 en que dejó de estar adscrito a dicho lugar de trabajo".

Para justificar que el actor no estaba adscrito a la contrata y lugar de trabajo en el momento de la subrogación, se remite la recurrente a la prueba testifical y al documento nº 8 de los por ella aportados, consistente en correos electrónicos remitidos por la testigo Sra. María Cristina y Sr. Aurelio (folios 116 y siguientes).

Recordemos que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria...

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