STSJ Cantabria 512/2010, 25 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1246 |
Número de Recurso | 473/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 512/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00512/2010
Rec. Núm. 473/2010
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a veinticinco de junio de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por doña Beatriz, sobre incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante, D./Doña Beatriz, nacida el día 21 de febrero de 1982, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de operaria textil.
-
- Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico: EXPLORACIONES POR APARATOS
Afecciones psíquicas:
Aporta informe psiquiatra privado (Rodero) de 20-4-09 con los diagnósticos de distimia, trastorno de angustia con agorafobia y bulimia, además de trastorno de personalidad.
Informe de USM 15-4-09 (muy escueto): diagnostico distimia. Evolución crónica y no posibilidades de recuperación.
Aporta también informes de psiquiatría de Cádiz (2003): en tratamiento desde 1997, se trata de una distimia.
En copia de HO y CO de USM revisiones periódicas con evolución variable, en agosto-06 se consigna eutímica, a partir de la revisión siguiente (14 -11-0 6); "desanimada, cansada, con ganas de llorar". Posteriores revisiones "estable" y hasta el 12-2-08 que se anota no acude. La siguiente anotación es de 15-4-09 "episodios de desrealización y cuenta alucinaciones visuales". Refiere que tiene pánico a la gente, síndrome disociativo. Quiere pensionarse.
DILIGENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
Distimia. Síndrome disociativo en última consulta"
En fecha 8 de junio de 2009 la actora ha estado ingresada por trastorno de la personalidad y trastorno de la conducta alimentaria, - folio 94-.
Crisis de pánico al contacto con otras personas. Pérdidas de Memoria.
Dificultad para coordinar sus movimientos.
Alucinaciones visuales y auditivas. Agorafobia.
No es capaz de cumplir un horario.
Miedo irracional a la autoridad de un jefe.
Se estresa con la responsabilidad del trabajo.
Migrañas depresivas.
Taquicardias.
Se encuentra en un estado de abandono emocional. En ocasiones aparecen pensamiento suicidas.
Distorsión de imagen corporal.
Mareos y debilidad muscular.
Alteración del sueño.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 21 de mayo de 2009, denegando la IP en cualquiera de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 834'52 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 19 de mayo de 2009.
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STSJ Cantabria 382/2015, 11 de Mayo de 2015
...que en la actualidad no presenta tratamiento curativo ( SSTSJ Cantabria, Sala social, de fecha 19-11-2013, rec. 627/2013 ; y, 25-6-2010, rec. 473/2010, entre Se desestima en consecuencia el recurso de suplicación formulado y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción......