STSJ Cantabria 134/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1081
Número de Recurso73/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00134/2010

Rec. Núm. 73/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a uno de marzo de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Juan Francisco y por Cargas y Descargas Velasco, S.A., (CADEVESA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco, siendo demandado Cargas y Descargas Velasco, S.A., CADEVESA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Juan Francisco, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada Cargas y Descargas Velasco, S.A., con antigüedad de 22 de enero de 1977, categoría de Oficial de 1ª (capataz), y salario de 2.880,06 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º.- El demandante viene prestando funciones de capataz en el almacén.

    Desde junio de 2009 en dicho almacén se ha pasado de efectuar la carga de fertilizantes y harinas de pescado mediante ensacado, a hacerla mediante carga en big-bag que evita el ensacado del producto.

  2. - El actor permanece en situación de incapacidad temporal desde enero de 2009.

  3. - En fecha 18 de junio de 2009 el demandante recibió carta de despido de la empresa con el contenido siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, esta empresa lamenta tener que comunicarle que al amparo de los arts. 52 y 53 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, QUEDA DESPEDIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (ECONÓMICAS Y DE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO) CON EFECTOS AL 18 DE JUNIO DE

    2.009, decisión que está amparada en los siguientes motivos:

    1. - SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA:

      A lo largo del año 2.008 y lo que llevamos de 2.009, no sólo por la actual crisis económica, sino como consecuencia de la evolución del mercado (a los que haremos referencia con posterioridad), la situación económica de la empresa se está deteriorando de una manera muy importante que, si no se toman decisiones con carácter inmediato, puede poner en peligro la propia supervivencia de la empresa.

      En este sentido, los datos correspondientes al año 2.008 han arrojado unas pérdidas de Explotación de 406.162,22 Euros que, sin embargo y como consecuencia de otros resultados extraordinarios (por lo tanto, ajenos a la propia actividad normal de la empresa), se ha cerrado el ejercicio económico con unas pérdidas finales de 115.823,78 Euros antes de impuestos.

      A su vez, en los cuatro primeros meses del año 2.009 (del 1 de Enero al 30 de Abril), los resultados de explotación han arrojado unas pérdidas de 469.073,45 Euros que, si no se toman medidas y se mantiene la misma tendencia, supondrá cerrar el ejercicio económico 2.009 con unas pérdidas de 1.407.220 Euros.

    2. - SITUACIÓN DEL MERCADO/CLIENTES:

      Si bien, tal y como se ha señalado en el punto anterior, existe una situación de crisis que, como tal, debemos entender como coyuntural y que con el paso del tiempo se podrá superar la misma, existen otras causas que no son coyunturales, sino que debemos tenerlas como definitivas, tal y como se apunta a continuación:

      TRAFICO DEL SULFATO: En los últimos años, tanto por el volumen de Toneladas anuales, como por la Facturación que ello conllevaba, el tráfico del sulfato tenía importancia en los resultados de la empresa, dato que suponían unas 320.000 Toneladas anuales, con una facturación en el año 2.007 de 2.450.682,64 Euros y que ya disminuyó en el año 2.008 en un 40% (l. 801,710,13 Euros de facturación), dado que el cliente desvió parte de la mercancía a través del Puerto de Bilbao (aproximadamente, el 40% de todo el tráfico anual), debido a la nueva Terminal de citado Puerto, tras una gran inversión económica, contra la que no podemos competir.

      Esta tendencia se mantiene a lo largo del año 2.009, dado que en el periodo 1 de Enero a 30 de Abril de 2.009, la facturación correspondiente a este tráfico, ha ascendido a 504.719,84 Euros, lo que extrapolado a todo el año 2.009, supondrá una disminución de 287.550,61 Euros, con respecto al año 2.008 y de 936.523,12 Euros, respecto de la facturación de! año 2.007, con el agravante de que no se prevé posible la recuperación de este tráfico, lo que supone un problema no coyuntural, sino permanente.

      TRAFICO DE PRODUCTOS FORESTALES (BOBINAS DE PAPEL): Este tráfico sufrió una primera modificación, cuando de recibir dos barcos semanales, se pasó a un solo barco por semana. Además, también ha sufrido una segunda y muy importante modificación, dado que hasta ahora, este tráfico se almacenaba, tanto en almacenes de la línea (donde sólo puede operar personal portuario) y en 2a línea (donde opera personal no portuario).

      Sin embargo, la decisión de nuestro cliente (CANTÁBRIASIL, S.A.) de construir un almacén en r línea (autorizado por la Autoridad Portuaria y que suponen 12.000 m2 de superficie), ha supuesto que el trabajo que hasta ahora realizáramos en los almacenes de 2a línea (el Levante y la recepción de las mercancías), ya no pueda ser realizado por el personal de nuestra empresa, lo que supone la pérdida de trabajo, en lo que a este producto y almacenes de 2a línea supone, con el agravante de que, al igual que lo señalado en el punto anterior, esta situación también es permanente y no coyuntural (que no depende de la superación del estado de crisis del país, en general, ni del puerto en particular).

      TRÁFICO DE CEMENTO: También con esta mercancía, se han producido cambios definitivos, que conllevan pérdida de facturación y de horas de trabajo, ya que nuestro cliente, CEMENTOS ALFA, cuenta desde Julio de 2.008 con su propio muelle de carga, lo que supone que ya no utiliza el nuestro, lo que se traduce en que en el segundo semestre de 2.008 ya no tenemos ni movimiento, ni facturación alguna, lo mismo que en el año 2.009 Y que, en términos de facturación se traduce en los siguientes datos:

      En el año 2.007 se facturó por esta mercancía 80.603,04 Euros, en el año 2.008 (el primer semestre)

      70.790,22 Euros y desde el segundo semestre de 2.008 Y lo que llevamos del año 2.009, la facturación es inexistente.

      TRÁFICO DE SEPIOLITA: En este caso, si bien no existe una disminución de buques de sepiolita en general, sí existe en los de granel cargados en las instalaciones del Cargadero de Raos (26 en el año 2.005. 27 en el año 2.006. 17 tanto en el año 2.007, como en el año 2.008 Y 6 en el primer cuatrimestre de 2.009), ya que se ha producido un cambio paulatino en el modo de transportar la, por:

      Hasta hace tres años, toda la mercancía venía a granel, por lo que se cargaba todo en el Cargadero de Raos.

      En los últimos dos años, cada vez ha llegado más SEPIOLITA en big-bag, por lo que con este tipo de envasado la carga del buque se hace en el muelle normal, por personal portuario íntegramente. Esto supone la pérdida de trabajo en el Cargadero de Raos para el personal de segunda línea.

      ENVASADO DE MERCANCÍAS: Hasta el 1 de Junio de 2.009, la mercancía correspondiente a parte de los fertilizantes y de la harina de pescado se ensacaba en sacos pequeños (trabajo desempeñado por los Peones). Sin embargo, este sistema de trabajo se ha modificado a partir del 1 de Junio, no sólo porque la máquina de ensacado está obsoleta (cuya sustitución es inviable desde el punto de vista económico, no sólo por la situación económica de la empresa, sino por la disminución de mercancía a envasar de esta manera), sino porque este trabajo se realiza mediante su carga en big bag (evitando tener que ensacar), a instancias de los clientes de esta empresa.

    3. - NECESIDAD DE EXTINGUIR SU RELACIÓN LABORAL:

      Una vez expuesta la situación económica y de actividad de la empresa, que sin más consideraciones, aclara la necesidad de tomar medidas traumáticas (extinguir contratos de trabajo), para adecuar las necesidades de personal a la realidad de explotación de la empresa, en su caso (categoría Oficial-labores auxiliares almacén), se ha tenido en cuenta la importante reducción de actividad en el Cargadero de Graneles de Raos (Cemento, Sepiolita), al hecho de que desaparezca la labor de ensacado de los productos a granel y al hecho de que la pérdida de estos tráficos de mercancías, exigen la amortización de puestos de trabajo que, en la actualidad, están vacíos de contenido (Palistas y Peones), que hace innecesario contar con tanto personal de su categoría profesional.

      En cumplimiento de lo dispuesto en el arto 53 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar que la Indemnización a que tiene derecho (la correspondiente a los 20 días de salario, por año de servicio), asciende a TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS (35.327,00 #), salvo error u omisión y que será subsanado en caso de que se detecte el mismo, cantidad que se pone a su disposición junto con la entrega de esta carta.

      Por último y no habiendo sido posible cumplir con el preaviso de 30 días establecido en el arto 53 del Estatuto de los Trabajadores, igualmente se pone a su disposición la compensación económica, que asciende a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (2.944,00 #).

      Sin otro particular, sírvase firmar el recibí de la presente comunicación que, en...

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