STSJ Asturias 2349/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3613
Número de Recurso1690/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2349/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02349/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101734

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001690 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 2 DE OVIEDO 782/2009

DEM : 0000782 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA)

Abogado/a: SERAFIN PEREZ TORRE

Recurrido/s: Sabino

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2349/2010

En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1690/2010, formalizado por el Letrado D. SERAFIN PEREZ TORRE, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), contra la sentencia número 105/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 782/2009, seguidos a instancia de D. Sabino frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sabino presentó demanda contra la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105/2010, de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 2 de julio de 1984 con la categoría de ATS, en la que figura desde el inicio de la relación laboral.

    El 11 de noviembre de 1991 solicitó la excedencia voluntaria con efectos desde el 24 de noviembre del mismo año, que le fue concedida por un periodo de cinco años desde el 25 de noviembre de 1991.

  2. - Solicitó el reingreso el 21 de abril y el 11 de junio de 1993, el 30 de septiembre de 1996, el 1 de marzo de 2002, el 29 de febrero de 2008 y el 23 de enero de 2009.

    La empresa respondió el 26 de abril de 1993 y 3 de octubre de 1996, que no existían vacantes de igual o similar categoría a la del solicitante, añadiendo la última, que "en el caso de que cambiasen las circunstancias y se hiciese necesaria proceder a nuevas contrataciones sería oportunamente informado de ello, respetando, por nuestra parte, el orden de preferencia establecido en la legislación al uso para estos casos."

    Al resto, no respondió.

    El importe diario de su salario, de haberse reincorporado, asciende a 105,54#.

  3. - El 26 de septiembre de 2007 las organizaciones sindicales, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y HUNOSA llegaron a lo que denominaron un "Principio de Acuerdo" en el que se acordó entre otras cosas, la recolocación en HUNOSA de los excedentes procedentes de la cuenca central asturiana, 120 trabajadores durante el último cuatrimestre del año 2007 y 190 trabajadores durante el año 2008.

    Se daba un trato diferenciado a los trabajadores procedentes de Mina La Camocha concretado en el mantenimiento de sus condiciones laborales y diferenciarlos dentro de los cupos de trabajadores mencionados.

  4. - Heraclio, prestó sus servicios para Coto Minero Jove S.A. desde el 25 de abril de 2007 hasta el 31 de octubre del mismo año, pasando a percibir la prestación por desempleo. Fue contratado como Ayudante Minero por HUNOSA el 3 de abril de 2008. Desde el 1 de julio de 2009 ostenta la categoría de ATS.

    Ruperto prestó sus servicios para Mina La Camocha desde del 1 al 11 de septiembre de 1984, del 1 de abril de 1985 al 11 de junio de 1998 y desde el 16 de junio de 1998. Fue contratado por HUNOSA el 26 de febrero de 2009 con la categoría profesional de ATS. 5º- El actor presentó conciliación previa el 9 de julio de 2009 que se celebró el 23 del mismo mes; en ella la demandada manifestó: "no se aviene a lo solicitado por el conciliante toda vez que dado el tiempo transcurrido desde que pudo ejercitar su hipotético derecho a la reincorporación, esta parte entiende que ha quedado extinguido todo vínculo o relación laboral entre las partes". Interpuso la demanda el 29 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la excepción de inadecuación del procedimiento y estimo la demanda interpuesta por

D. Sabino contra la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA) y declaro el derecho del actor a reincorporarse a HUNOSA con la categoría de ATS, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una indemnización desde el 9 de julio de 2009 hasta la efectiva reincorporación, a razón de 105,54# diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. Dos de Oviedo de 28 de mayo de dos mil diez, estimando la demanda, tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento, reconoció al actor el derecho a reingresar como trabajador activo en la empresa demandada HULLERAS DE NORTE S.A. en la que había solicitado y obtenido una excedencia voluntaria de cinco años de duración a partir del 24 de noviembre de 1991.

Es frente a dicha resolución judicial que interpone recurso de Suplicación la empresa demandada que articula en un único motivo, bajo el amparo procesal del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, denunciando la infracción, sin especificare si lo es por errónea interpretación o por aplicación indebida, de lo dispuesto en los artículos 49.1.k) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con los artículos 46, 55 y 56 del propio texto legal y con la doctrina jurisprudencial sentada por la STS de 21 de diciembre de 2000 y sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que cita, solicitando en definitiva, la libre absolución de la demandada.

SEGUNDO

Considera la recurrente que la manifestación por ella realizada en el acto de conciliación celebrado el día 23 de julio de 2009, al...

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