STSJ Asturias 1129/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:1586
Número de Recurso622/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1129/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01129/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000407/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Gabino

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: IDEAS EN METAL SA

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

Sentencia nº 1129/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000622/2012, formalizado por la Letrada CARMEN LADEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia número 451/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000407/2011, seguidos a instancia de Gabino frente a IDEAS EN METAL SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabino presentó demanda contra IDEAS EN METAL S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2011, de fecha quince de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- D. Gabino, con DNI nº NUM000 ., ha venido prestando sus servicios para la empresa IDEAS EN METAL, SA, con una antigüedad reconocida al 13 de agosto de 2004, la categoría profesional de Oficial de 2ª y centro de trabajo en Gijón, en virtud de un contrato de trabajo transformado en indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  2. .- En fecha 9 de octubre de 2007 el trabajador solicitó una excedencia voluntaria ordinaria de dos años de duración, entre el 24 de octubre de 2007 y el 24 de octubre de 2009, mediante escrito cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  3. .- Con fecha 20 de mayo de 2009 el actor solicitó la prórroga de la excedencia voluntaria por tres años más, con fecha límite de reincorporación el 18 de octubre de 2012, mediante el escrito cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  4. - El actor solicitó su reingreso en la empresa con efectos de 1 de junio de 2011 mediante el siguiente escrito:

    SOLICITUD DE REINCORPORACION DE TRABAJADOR EN PERIODO DE EXCEDENCIA.

    NOMBRE DE LA EMPRESA: IDEAS EN METAL.

    NIF DE LA EMPERSA. A33880931

    DIRECCION DE LA EMPRESA: POLÍGONO LOS CAMPONES,GIJÓN.

    TELEFONO DE LA EMPRESA: 985308980

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Gabino

    DNI DEL TRABAJADOR: NUM000

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: C/CUSTODIA Nº8,3º GIJÓN.

    PUESTO DE TRABAJO EN LA EMPRESA: PERSONAL DE TALLER, OFICIAL DE 2ª.

    FECHA DE EXCEDENCIA: 24-10-2007

    DURANCION DE EXCEDENCIA: 5 AÑOS

    A la atención del Sr/Sra jefe de Administración de personal........................ de acuerdo con lo dispuesto

    por el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo para la industria del Metal del Principado de Asturias 2006-2009, Don. Gabino solicita la reincorporación a su puesto de trabajo tras un periodo de excedencia, exigiendo un organigrama de la plantilla de la empresa.

    Lo cual les comunico a los efectos correspondientes a fecha del: 1-6-2011.

    Firma del Trabajador Firma y sello de la empresa

    RECIBI en Gijón el..................

    Firma y sello de la empresa:

  5. - Dicha petición fue denegada por la demandada el 14 de marzo de 2011 con la siguiente comunicación dirigida al trabajador:

    "Muy Sr. Mío:

    En relación a su "solicitud de reingreso tras un periodo de excedencia" con efectos al 1 de junio de 2011, le informe de lo siguiente:

    Ud. Solicitó a la empresa pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria en esta empresa por plazo de dos años, a contar desde el 24 de octubre de 2007. Posteriormente, de forma unilateral y sin aceptación expresa por parte de la empresa, decidió "prorrogar" dicha situación por tres años más, "siendo la fecha límite de su reincorporación el 18-10-2012".

    Es evidente que, una vez fijado el periodo de duración de la excedencia por Vd, el mismo no puede ser alterado posteriormente de forma unilateral, ya que la empresa tiene derecho a poder organizar sus intereses en función del periodo por el que Vd., libre y voluntariamente, optó. Este derecho no puede quedar sometido a las variaciones posteriores que imponga Vd. unilateralmente.

    Aceptar que Vd. pueda solicitar una prórroga de la excedencia ya concedida equivale a concederle una nueva, lo que legalmente no es posible.

    En consecuencia, no es posible acceder a su petición, ya que Vd. no tiene relación laboral alguna con esta empresa, ya que la misma quedó extinguida por dimisión, al no solicitar la reincorporación al finalizar la excedencia por plazo de dos años, única que tenía concedida.

    En cualquier caso, tampoco existen vacantes de su categoría.

    Sin otro particular.

    IDEAS EN METAL S.A. RECIBÍ "

  6. - El convenio de aplicación dispone en su art. 12-"Excedencias", apartado B-"Excedencia voluntaria", párrafos primero, penúltimo y último, lo siguiente: "Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

    El trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en la empresa, antes de agotar dicha excedencia y con un preaviso de al menos 30 días.

  7. - El actor interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 25 de mayo de 2011, al que no compareció la empresa, por lo que finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Gabino contra la empresa IDEAS EN METAL, S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Gabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. Dos de Gijón de 15 de diciembre de dos mil once, tras acoger la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada, desestimó la demanda formulada por el trabajador, con absolución de la instancia.

Es frente a dicha resolución judicial que interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora que articula en un único motivo, bajo el amparo procesal del Art. 191. a) de la Ley de Procedimiento laboral, denunciando la infracción de lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución, en relación con el Art. 240.1 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Art. 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 6.3 del Código civil, solicitando en definitiva, la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Considera la letrada recurrente que el juzgador a quo, al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimar la demanda sin entrar a resolver el fondo del asunto, vulnera el principio de congruencia interna y externa de la sentencia, pues debió dar respuesta a la pretensión ejercitada por el demandante que no era otra que la de determinar si se encontraba en excedencia voluntaria el día que solicitó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR