SAN 91/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:4312
Número de Recurso127/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0091/2010

Fecha de Juicio: 23/09/2010

Fecha Sentencia: 27/09/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000127/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA.

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA.

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G-T).

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO (A.G.D.)

-ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA (A.S.E.B.E.)

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN EL BANCO DE ESPAÑA (C.C.O.O.)

Codemandante: Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

Se declara que la decisión empresarial de suprimir mediante Circular interna el derecho de los trabajadores a aperturar y

mantener cuentas corrientes, a la realización de operaciones de compra venta de divisas y transferencias en el extranjero y

compra de cheques y cheques de viaje en moneda extranjera en el propio Banco, reconocido por otra Circular anterior,

modificada parcial pero no sustancialmente por Circulares posteriores, supuso una modificación sustancial de carácter colectivo

que, al no haber seguido el procedimiento legal exigido, debe declararse nula. - Se declara la nulidad porque los derechos

suprimidos constituían condiciones más beneficiosas, al haberse probado la voluntad inequívoca del Banco de mantenerlas

vigentes, siendo irrelevante que lo hiciera por Circular interna, puesto que la misma no constituye una fuente del derecho

capacitada para regular las relaciones de trabajo, aunque si pueden constituir una herramienta para el ejercicio del poder de

dirección empresarial, no pudiendo, por consiguiente, suprimirse unilateralmente.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000127/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA.

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA.

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G-T).

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO (A.G.D.)

-ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA (A.S.E.B.E.)

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN EL BANCO DE ESPAÑA (C.C.O.O.)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0091/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 127/10 seguido por demanda de COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DEL SINDICATO

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G.T), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO (A.G.D.), ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA (A.S.E.B.E.) y SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN EL BANCO DE ESPAÑA (C.C.O.O.) contra BANCO DE ESPAÑA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8-06-2010 se presentó demanda por COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G.T), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO (A.G.D.), ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA (A.S.E.B.E.) y SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN EL BANCO DE ESPAÑA (C.C.O.O.) contra BANCO DE ESPAÑA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-09-10 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA; el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA; la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES; la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA y la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL BANCO DE ESPAÑA ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo lo siguiente:

"Que se reconozca la prerrogativa que tienen todos los empleados del Banco de España, y sus pensionistas, como "condición más beneficiosa" e incluso expresamente establecida en la normativa interna y convencional de aplicación, de poder aperturar y mantener abiertas a su nombre cuentas corrientes en dicho Banco de España, con todos los efectos y posibilidad de prestaciones inherentes a las mismas, así como igualmente la posibilidad de efectuar operaciones de cambio de divisas, transferencias al exterior y adquisición de cheques y cheques de viajes en moneda extranjera, sin que los empleados o pensionistas tengan que asumir con respecto al Banco gasto o comisión alguno derivado de la disposición, uso o utilización de tales servicios y prestaciones, y, en consecuencia,

-Derogar y dejar sin efecto la Ordenanza nº 4/2010, de fecha 19 de febrero y pasado, sobre "supresión de determinadas operaciones con empleados y pensionistas", así como igualmente, la Ordenanza nº 5/2010, de la misma fecha indicada anteriormente, sobre "Operaciones de efectivo con el público", en cuanto acordaba la derogación de la Circular nº 20, de fecha 24 de diciembre de 1965, así como cualesquiera otras Instrucciones, Acuerdos o Resoluciones que, dictadas unilateralmente por el Banco de España, pudieran oponerse o restringir indebidamente la "condición más beneficiosa" referida con anterioridad".

Sostuvieron, a estos efectos, que la derogación de la Circular 20/1965, que se limitó a reconocer expresamente derechos ya disfrutados por los trabajadores, por las Circulares 4 y 5 de 2010 supuso la supresión unilateral de las condiciones más beneficiosas, que venían disfrutando los trabajadores de la empresa, que se habían reflejado, incluso, en el art. 9 del Convenio colectivo del Banco de España, publicado en el BOE de 30-04-1985, que permanecía vigente, puesto que no se modificó por convenios posteriores.

Defendieron, por consiguiente, que la decisión empresarial debería anularse, porque no se siguió el procedimiento establecido en el art. 41 ET, tratándose, por consiguiente, de una medida no ajustada a derecho y carente, por lo demás, de justificación razonable, puesto que la eficiencia del servicio constituye un concepto jurídico indeterminado, que no constituye base legal para producir la modificación de una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, como se resaltó en el informe de la Autoridad Laboral.

El BANCO DE ESPAÑA se opuso a la demanda, minimizando, en primer lugar, los perjuicios provocados por la medida, destacando, en primer lugar, que las cuentas corrientes de los empleados son unas cuentas "sui generis", que no producen intereses ni rentabilidad, no permiten adeudos o domiciliaciones, ni posibilitan la expedición de tarjetas de crédito, o el acceso telemático, sirviendo únicamente para ingresar la nómina, si así lo disponen sus titulares y para la realización de transferencias, subrayando, a estos efectos, que se han suscrito convenios con IBERCAJA y con el BBVA, que permiten a los empleados del Banco abrir cuentas remuneradas, que cuentan además de todas las ventajas del mercado de cuentas corrientes.

Destacó, por otra parte, que se trata de una práctica en desuso, puesto que solo se mantienen abiertas 948 cuentas corrientes, en las que solo 187 trabajadores mantienen la domiciliación de sus nóminas, habiéndose reducido el incremento de aperturas en términos anecdóticos, al punto de abrirse solamente dos cuentas en el presente año.

Subrayó también que no se había producido perjuicio alguno por las operaciones de divisas, aunque admitió que se realizaron 2537 operaciones en 2008 y 2656 en 2009, ya que enfrente del Banco está la CECA, donde pueden realizarse cambios de moneda sin ningún tipo de gasto o comisión. - Negó perjuicios por la supresión de la compraventa de cheques y cheques de viaje, que se había convertido en una mera anécdota, al punto de haberse rescindido el convenio que existía con American Express, destacando finalmente que las operaciones y gestiones relacionadas con la deuda pública continuaban siendo gratuitas para los empleados conforme a la Circular 5/2004, concluyendo que la conflictividad sobre las cuestiones controvertidas había sido mínima y artificiosa en buena medida, como acredita que uno de los trabajadores que había protestado por la supresión no tuviera cuenta corriente.

Defendió, que no estamos ante una condición más beneficiosa, puesto que las Circulares, emitidas por el Banco, constituyen normas jurídicas, que no son...

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