STSJ Galicia 4061/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8069
Número de Recurso2677/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4061/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000161

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002677 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL 2 DE OURENSE AUTOS 56/10

DEMANDA: 0002677 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Anibal

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002677/2010, formalizado por el/la D/Dª A. Elena García Puertas letrada, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 235/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000056/2010, seguidos a instancia de Anibal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anibal presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235/2010, de fecha treinta de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Anibal nacido el 12-10-1951, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de ferrallista-soldador./

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 6-10-2009, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 6-11-2009 declarando al actor afecto de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue, desestimada por Resolución de 7-1-2010 por la cual se confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ARTROSIS GRADO V CODO D. - ARTROSIS GRADO V CODO I. -NEUROPATIA CUBITAL CODO I CRONICA. -NEUROPATIA CUBITAL CODO D. OPERADA EN DOS OCASIONES CON SECUELAS DE GARRA CUBITAL A NIVEL DE MANO D. -PORTADOR DE PROTESIS TOTAL DE RODILLA D POR ARTROSIS AVANZADA DE LA NISMA. PORTADOR DE PROTESIS TOTAL DE RODILLA I POR ARTROSIS AVANZADA DE LA MISMA./CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 1053,60.-#

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Anibal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1053,60 # con efectos económicos de 18-10-09 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de junio de 2010 . SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, declarando...

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