STSJ Galicia 4071/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8063 |
Número de Recurso | 2584/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4071/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36057 44 4 2009 0007032
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002584 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002584 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Ismael
Abogado/a: PABLO ESPINOSA DE SOTO
Procurador: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO
Graduado Social:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002584 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001232 /2009, seguidos a instancia de Ismael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ismael presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Ismael, nacido el día 24 de enero de 1.950, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 .-
El actor fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de enero de
2.007 y ello por padecer: hipertensión arterial, dislipemia, diabetes tipo 1, trombosis de vena subclavia en
1.995, accidente isquémico transitorio en el 2.005, trastorno adaptativo severo por reciente fallecimiento de hija por cáncer y presentar otra hija esclerosis múltiple, importante labilidad emocional, muy afectado anímicamente, abordable, aspecto externo descuidado, discurso centrado en el fallecimiento de su hija, tono vital bajo, labilidad emocional durante la entrevista, desgana, lentitud psicomotora, apatía, intensa tristeza.-Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 20 de julio de 2.009 la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 24 de septiembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 30 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 14 de octubre y, presentada por el actor reclamación previa el día 12 de noviembre solicitando la gran invalidez, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 23 de noviembre.- Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten, aparte de las que padecía en el año 2.007, en: isquemia crónica grado IV de miembros inferiores con amputación infracondílea del izquierdo en noviembre de 2.008 y del derecho en abril de 2.009, porta prótesis, usa silla de ruedas.- Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 888' 10 euros mensuales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que...
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