STSJ Galicia 4004/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8046
Número de Recurso2566/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4004/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2009 0003255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002566 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002566 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002566 /2010, formalizado por Jose Carlos, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001028 /2009, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Carlos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Jose Carlos nacido el 19-12-54 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el régimen general con profesión habitual de fontanero; base reguladora 995,73#.

SEGUNDO

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo declarado en situación de Invalidez permanente total por resolución de 6-7-09. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 29-9-09 que confirmó la impugnada. TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: fractura de D8 cifoplastia en diciembre de 2008, broncopatía crónica, lumbalgia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose Carlos contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, recurre en suplicación dicho demandante, solicitado en primer término y con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados en concreto del hecho de prueba tercero relativo a sus dolencias, a fin de que se sustituyan por el tenor literal que propone en el escrito de recurso.

La denuncia no puede prosperar, pues no puede aceptarse la revisión de hechos exclusivamente basada en informes médicos, incluso aún cuando fueran ratificados a presencia judicial, salvo con unas muy...

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