AAP Valencia 648/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEGUNDA.

Rollo de Apelación Resolución Intermedia nº 634/2011.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandia, Procedimiento Abreviado 8/2009.

AUTO. 648/2011

Presidente:

D. José Manuel Ortega Lorente.

Magistrados:

D. Juan Beneyto Mengó.

Dª. Dolores Hernández Rueda.

En Valencia a 17 de octubre de 2011. HECHOS.

PRIMERO

El Juzgado de de Instrucción nº 1 de Gandia dictó el 20 de junio de 2011, auto por el que se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 26 de abril de 2011, que se confirmaba en su integridad. Admitido el recurso a trámite, por la representación procesal de D. Luis Pedro, en fecha 4 de mayo de 2011 presentó escrito de alegaciones solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, se recibieron el 28 de septiembre de 2011, designándose como ponente de la resolución al Magistrado D. José Manuel Ortega Lorente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre la decisión del órgano de enjuiciamiento de sobreseer las actuaciones por

considerar concurrente la excepción de cosa juzgada material.

La cuestión suscitada exige comparar la sentencia a la que se atribuye cosa juzgada y los hechos punibles relatados en los escritos de acusación en el presente procedimiento. La sentencia, de fecha 31 de julio de 2008, condenó a Ambrosio y Macarena como autores de un delito de alzamiento de bienes por haber modificado el régimen económico matrimonial y al liquidar la sociedad de gananciales preexistente, en escritura pública de fecha 18 de junio de 2003, haber adjudicado fraudulentamente y en perjuicio de la Tesorería General de la Seguridad Social -con la que el señor Ambrosio mantenía una deuda de 15.612,41 euros por impagos durante el periodo comprendido entre julio de 2001 y septiembre de 2002- la vivienda ganancial a la esposa, Macarena .

El mismo hecho es objeto de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y la representación procesal de Luis Pedro . En tales escritos se sostiene que dicho negocio jurídico -otorgamiento de capitulaciones matrimoniales para modificar el régimen económico matrimonial, con previa liquidación de la sociedad de gananciales- se efectuó en perjuicio del derecho de Luis Pedro que era acreedor, frente a Ambrosio, de una deuda por importe de 7.257,67 euros, nacida de relaciones mercantiles mantenidas entre octubre de 2001 y junio de 2002.

Se añade, en los escritos de acusación, como hecho imputado y constitutivo del delito de alzamiento de bienes, que los dos acusados cancelaron el 21 de febrero de 2005 la cuenta corriente que tenían abierta en Banesto nº NUM000 .

Segundo

Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal:

1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso.

2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas.

La STS 13 Mar. 2002 argumenta que la escueta dicción del texto del Código Penal, tanto en su actual redacción (artículo 257.1.1°) como en la del precedente Código Penal de 1973 (artículo 519 ) permite comprender que la conducta delictiva alcanza tanto a la totalidad como a parte de los bienes de quien realice el alzamiento, con la sola limitación calificativa de que los bienes sean suyos. No se establece en el texto legal la condición de que el alzamiento se realice en un solo acto dispositivo, de tal forma que cada conducta aislada de disposición de uno de sus bienes realizada por el agente con ánimo de defraudar las expectativas de cobro por sus acreedores, constituya un nuevo delito de alzamiento de bienes. Al contrario, el empleo de la palabra bienes, en plural, permite comprender que se puede tratar de disponer de varios bienes que pueden ser objeto de disposición -e incluso será ocurrencia frecuente que así sea- mediante actos concretos realizados en diferentes momentos, pero todos ellos determinados y agrupados con la misma finalidad defraudatoria para personas en todas las que concurra la circunstancia de que sean acreedoras del que con sus bienes se alce. De tal modo todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores que cuando los realice tenga, constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe datos aislados pero realizados todos con una común finalidad defraudatoria lo que excluye también la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado ( sentencia de esta Sala de 24 Nov. 1992 ). Por ello, dice dicha sentencia, no se comete más que un solo delito de alzamiento de bienes mediante dos distintos actos, diferenciados en el tiempo, si ambos tienen como finalidad defraudar las posibilidades de unos mismos acreedores de...

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