STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4095/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C 0 Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4095-97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4095-97 interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 149/97 se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de Julio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.-Que el actor D. Pedro Miguel , nacido el 15.9.32 y afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la

Seguridad Social nº. NUM000 , tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador y viene percibiendo la prestación correspondiente./2º.- Que solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades, revisión de su invalidez, proponiéndose por aquella su denegación acordándolo así la Entidad Gestora./3º.- Que el estado clínico que presentaba cuando le fue reconocida dicha prestación consistía en: Cardiopatía isquémica. Cervicoartrosis con importantes discopatías a nivel de C4-C5, C6-C7 y C7-C8 con osteofitosis anterior y posterior. Bocio aparente calcificado. Cifosis dorsal con acuñamientos vertebrales varios y reacción osteofítica con posible participación en los dolores anginosos así como osteoporosis a ese nivel. Espaoridiloartrosis lumbar cona discopatías altas y anomalía transacional lumbosacra. Pro- ceso definitivo. y en la actualidad presenta: HTA y angor de años de evolución. Ingreso en 5-96 por I.M. postero inferior, coronario: estenosis de la DA. con buen lecho distal, 2 estenosis en Cx con buen lecho distal, estenosis CD. Eco de stress: positivo para necrosis en CD e isquemia en los 3 territorios.

Actualmente grado III. Última ergometría positiva clínica a nivel de esfuerzo máximo. Cérvico lumbaigia mecánica. Coxalgia izquierda./4º.- Que la base reguladora del actor asciende a 34.443 pe- setas./5º.- Que ha quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la desestimación de la de- manda en reclamación de IPA por agravación, el beneficiario denuncia - vía art. 191-a LPL - la infracción de normas de procedimiento determinante de indefensión, en relación con el art. 97-2 LPL . 1.- Se basa tal planteamiento en que los antecedentes de hecho de la referida sentencia no hacen alusión a la prueba pericial practicada; y en que el Juzgador de instancia no ha efectuado valoración alguna de la citada prueba.

  1. - Se rechaza el motivo, en primer término porque la deficiencia en "antecedentes" integra un mero defecto formal, pero en forma alguna llevaría a la excepcional medida de la nulidad de actuaciones, únicamente actuable en los graves supuestos de que la sentencia sea incongruente (art. 359 LEC) o de que concurra alguno de los supuestos contemplados por el art. 238 LOPJ , y muy singularmente la infracción de norma esencial de procedimiento, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
141 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003
    • España
    • 18 Julio 2003
    ...que la excepcional medida de la nulidad de actuaciones por violación de disposición adjetiva requiere inexcusablemente: -SSTSJ Galicia 12 noviembre 1999, R. 4095/1997; 12 mayo 2000, R. 1192/1997; 16 mayo 2000, R. 2018/1997; 15 junio 2000 (AS 20001803) R. 1117/1997 y 13 julio 2000, R. 3217/2......
  • STSJ Galicia 3031/2014, 6 de Junio de 2014
    • España
    • 6 Junio 2014
    ...norma esencial de procedimiento, con resultado de indefensión para la parte ( SSTSJ Galicia 20 febrero 1993, Rec. 4733/1991 y 12 noviembre 1999, Rec. 4095/1997 ), porque la nulidad de actuaciones por violación de disposición adjetiva requiere inexcusablemente -así, SSTSJ Galicia 12 mayo 200......
  • STSJ País Vasco 1850/2015, 6 de Octubre de 2015
    • España
    • 6 Octubre 2015
    ...norma esencial de procedimiento, con resultado de indefensión para la parte ( SSTSJ Galicia 20 febrero 1993, Rec. 4733/1991 y 12 noviembre 1999, Rec. 4095/1997 ). Ello es así, porque la indefensión -proscrita por el art. 24 CE - no nace de toda infracción de las reglas procesales, sino tan ......
  • STSJ Galicia 3948/2019, 11 de Octubre de 2019
    • España
    • 11 Octubre 2019
    ...norma esencial de procedimiento, con resultado de indefensión para la parte ( SSTSJ Galicia 20 febrero 1993, Rec. 4733/1991 y 12 noviembre 1999, Rec. 4095/1997), porque la nulidad de actuaciones requiere inexcusablemente -así, SSTSJ Galicia 12 mayo 2000, Rec. 1192/1997, 16 mayo 2000, Rec. 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR