STSJ País Vasco 1850/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:3316
Número de Recurso1625/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1850/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1625/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009030

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0009030

SENTENCIA Nº: 1850/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CASTROMED HOLDING S.L., CONTRATAS MEDRANO S.A. y PROMOCIONES INDUSTRIALES MUSKID 99 S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de abril de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ángel Daniel frente a CASTROMED HOLDING S.L., CONTRATAS MEDRANO S.A., FOGASA y PROMOCIONES INDUSTRIALES MUSKID 99 S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Daniel, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 1/01/2006, con la categoría profesional de APAREJADOR, y un salario anual de 37.861,68 euros (103,73 euros/día).

SEGUNDO

El día 8/09/2014 se le comunicó al actor el despido de forma escrita y con efectos del día siguiente a la notificación, alegando como motivos, la comisión de dos faltas muy graves, indicando que "tras los cambios operados en la dirección de la compañía, la nueva dirección ha tenido conocimiento en recientes fechas, de que Ud. recibió directamente de dos clientes el pago de los servicios prestados por esta empresa, pago que fue realizado en metálico, sin que dichos importes fueran ingresados en las cuentas de la compañía. En concreto los cobros realizados corresponden con las siguientes facturas y clientes:

Cliente Factura Fecha Principal Ingresado Tania NUM000, 1118.652,86 María NUM001, 5910.000,00

Conforme al cuadro indicado, Ud. percibió de los clientes la totalidad del principal de la factura (sin iva) habiendo ingresado en la compañía las cantidades que se reflejan en la columna indicada. A pesar de los requerimientos que le han sido realizados, ni ha procedido a entregar las cantidades pendientes, ni ha manifestado el destino que se ha dado a dichos importes".

Se tiene por reproducida la carta por obrar en la prueba documental.

TERCERO

El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada de alta en el RETA, hasta que el 1/07/2013 suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Desde el inicio de la prestación de servicios, el actor realizaba su trabajo de aparejador en las obras de la empresa, bajo las ordenes de la misma, desarrollando su labor en las instalaciones de la empresa CONTRATAS MEDRANO, S.A., disponiendo de todos los medios de la empresa, tales como tarjeta, despacho, teléfono y vehículo.

El actor era el que confeccionaba las facturas de las obras contratadas por la empresa, y se encargaba de cobrar a los clientes, cuyas cantidades entregaba a la administrativa de la empresa, Sra. Ana María .

CUARTO

La Sra. Tania abonó al demandante, en su condición de jefe de obra de la empresa, el importe total de la obra que contrató con la empresa demandada en el mes de mayo de 2014. La clienta entrego al actor un anticipo por importe de 10.000 euros, que fue a parar a manos del consejero delegado Sr. Fidel, y el resto hasta cubrir la factura total lo entregó el actor a Doña. Ana María, administrativa de la empresa.

La Sra. María abonó al demandante, en su condición de jefe de obra de la empresa, el importe total de la obra que contrató con la empresa demandada en el mes de abril de 2014. La clienta entrego al actor la cantidad de 10.000 euros y este a su vez a a Doña. Ana María, y el resto hasta cubrir la factura total fue a parar a manos del consejero delegado Sr. Candido .

Tales retiradas de dinero fueron conocidas por los propietarios de la empresa desde el momento en que se realizaron en el mes de mayo de 2014.

En ocasiones los propietarios de la empresa Don. Fidel y Sr. Candido retiraban dinero en efectivo de la empresa proveniente de los cobros en metálico por las obras.

QUINTO

Mediante sentencia dictada por el JS nº 3 de Bilbao de fecha 17/03/2015, se ha desestimado la demanda por despido formulada por el padre del demandante y socio de la empresa Don. Candido frente a la empresa demandada, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, en cuyos hechos probados se declara lo siguiente:

TERCERO

El demandante presenta diversas demandas en el juzgado de lo mercantil en impugnación de los acuerdos sociales, demandas en las que expresamente señala:

"La sociedad Castromed Holding, acrónimos de los apellidos de los fundadores, Candido Y Fidel, se constituye entre dos compañeros de la facultad de arquitectura técnica, como una salida profesional a su formación de aparejadores.

La confianza y fraternidad entre los fundadores es tal, que los únicos accionistas son ellos mismos, con una simbólica participación para cada una de las esposas de ambos.

Durante años el funcionamiento de la sociedad fue basado absolutamente en la confianza, careciendo de formalidad alguna la totalidad de los acuerdos que en cada momento fueron llevados a cabo. Desde el inicio, CASTROMED HOLDING S.L. (y su sociedad de la que fue escindida - CONTRATAS MEDRANO, S.A.) se constituyeron bajo un claro régimen de igualdad en la toma de decisiones y de gestión, con una fórmula administración conjunta propia de la empresa familiar.

No olvidemos que: (I) La sociedad está formada por D. Fidel y su mujer Dña. Leonor, así como por

  1. Candido y su mujer Dña. Marí Luz, los primeros ostentan el 50,5% y los segundos el 49; 4% del capital social. (II) Los socios llevan en la sociedad CASTROMED HOLDING S.L. desde 2005 y a su vez ésta tiene el 84,2% de la sociedad de la que procede la escisión CONTRATAS MEDRANO S.A., que se constituyó con porcentajes semejantes entre ambos socios en 1983. De hecho, el reparto de unas pocas participaciones más al Sr. Fidel, desde el inicio de la actividad societaria nunca fue ejercido por el mismo, puesto que todas las decisiones fueron tomadas en consenso. Lo cierto y verdad es que la diferencia de participaciones fue siempre nominal, nunca efectiva, pues en el ánimo de todos los socios estaba la absoluta igualdad de intervención entre los dos matrimonios."

CUARTO

El demandante ha actuado como verdadero empresario frente a sus trabajadores, siendo ambos socios coparticipes en la gestión y administración de la mercantil como empleadores a mitad de la sociedad. En los diferentes proyectos y ante los clientes en las obras se personaban como "jefes de obra" llevando a cabo la supervisión de los trabajos de los empleados en su condición de aparejadores profesionales que es su formación, sin que existiese persona alguna superior a la que debían rendir cuentas en su condición de tal, al ser ambos los empresarios que gestionaban de forma conjunta el negocio.

Los dos socios cobraban un importe anual equivalente como retribución por ser miembros del Consejo de administración de ambas mercantiles. Dicho importe se correspondía con dos nóminas la primera de la empresa CASTROMED HOLDING con un salario base de 8.974,16 euros mensuales brutos, en las propias nóminas aparecía que carecía de categoría profesional, siendo el cargo el de gerente, la segunda abonada por la empresa CONTRATAS MEDRANO SA con un importe en salario base de 3.105,87 euros mensuales y se abonaba por la empresa su cuota al RETA en importe de 61,30 euros en las propias nóminas aparecía que carecía de categoría profesional, siendo el cargo el de gerente.

La empresa CASTROMED HOLDING tan sólo facturaba a la mercantil de CONTRATAS MEDRANO SA por el importe que se retribuía a ambos socios en su condición de tales, retribuyendo según las facturas mensuales servicios de gestión y dirección, no teniendo la empresa otro personal dado de alta.

En las cuentas de 2012 de la empresa Contratas Medrano se hace constar: "Consejo de Administración y personal de alta dirección: Durante el ejercicio cerrado a 30.9.12 los miembros del Consejo de Administración han percibido remuneraciones por el desempeño de sus funciones directivas por un total de 223.406 euros en el 2011 y de 232.210 euros en el 2012. No se han concedido dietas por asistencia al Consejo de administración. (..) No existe personal de alta dirección distinto de los miembros del consejo de Administración."

El 20 de mayo de 2014 el demandante, ante la negociación de un ERE, remite carta al Sr Fidel en el que le solicita como Consejero delegado en igual condición el descenso al 50% en sus retribuciones como Consejeros delegados. En la referida carta se señala la posibilidad de consensuar un gerente común, en las sociedades que han sido gestionadas conjuntamente (documento 7 de la empresa Castromed).

QUINTO

Por el Notario el 21.7.14 y el 22.7.14 se le intenta hacer entrega al demandante de acta notarial de 18.7.14 en la que Don Vidal en su condición de administrador único comunica la revocación de las facultades otorgadas a ambos socios en la empresa CONTRATAS MEDRANO SA, la devolución de los poderes y materiales de la empresa, cesando en el cobro de la retribución de 45.497,62 euros brutos que como miembro del consejo de administración...

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