STSJ Murcia 573/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:1890
Número de Recurso582/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00573/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000582 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001767 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Antonia

Abogado/a: TOMAS BALLESTEROS PIQUERAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AGRICOLA PALOMA S.A.

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Antonia, contra la sentencia número 133/10 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 15 de marzo del 2010, dictada en proceso número 1767/09, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Antonia frente a AGRICOLA PALOMA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Antonia, ha venido prestando servicios para la demandada AGRICOLA PALOMA S.A., dedicada a la actividad Agrícola exportadora, con las siguientes características: Antigüedad desde 5-1 1-02 en virtud de contrato inicialmente eventual transformado en indefinido para trabajos Fijos Discontinuos, desde 16-1-2003, Categoría Profesional de Peón agrícola, y salario diario de 30,44 # brutos, incluida prorrata de extras, acreditando como jornadas reales trabajadas desde esa fecha un total de 1.285 días. SEGUNDO.- La actora faltó a trabajar los días 5, 11, 12, 21, 24, 25 y 28 de Septiembre de 2009, además de los días 3, 6, 7, 9, 10 y 13 del mes de Octubre de 2009, correspondiendo dichas fechas con campaña y días de llamamiento al trabajo. La actora presentó justificantes de asistencia al médico en los que no constaba la hora en que acudió ni el motivo de la consulta, y correspondientes a los días 23-9-09 y 5 y 8 de octubre de 2009, en los que se contenía una anotación de reposo (de 2 a 3 días según el justificante). TERCERO.- La empresa remitió por burofax a la trabajadora carta de 9-10-09 recibida por la actora el 10-10-09 del siguiente tenor literal: "Hemos comprobado que ha faltado a su trabajo sin previo aviso ni justificación los días 26 y 27 de Agosto de 2009, como así mismo los días 5, 11, 12, 21, 24, 25 y 28 de Septiembre de 2009, además de los días 3, 6, 7 y 9 de Octubre de 2009. Las ausencias injustificadas al trajo los días .26y 27 de Agosto de 2009, como así mismo los días 5, 11, 12, 21, 24, 25 y 28 de Septiembre de 2009, además de los días 3, 6, 7y 9 de Octubre de 2009, son constitutivos de faltas muy graves reiteradas de asistencia injustificada al trabajo, según establece el anexo 1 D) 4 y Anexo 1 E) 3 b) del Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región de Murcia, que establece como faltas muy graves las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos en un periodo de 30 días y/o 6 días alternos en el periodo de 45 días, dándose en su caso esta circunstancias, con gran amplitud, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 54.2 a del Estatuto de los Trabajadores. Además de lo que establece el anexo 1 D) 4 del citado Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región de Murcia, se considera causa de despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, según establece el articulo 54.2 a del Estatuto de los Trabajadores." CUARTO .- La actora al recibir la comunicación de la empresa presentó nuevos justificantes de asistencia a consulta médica (P-l0) correspondientes a los mismos días referidos en anteriores justificantes presentados sobre los días 23 de septiembre, 5, 8 de octubre, en dónde se prescribía reposo (entre 2 y 4 días según el parte) sin indicación alguna de la dolencia padecida, el motivo de consulta o el motivo de la necesidad de reposo, y otro justificante de asistencia al médico de 19-10-09 en que no se especifica la hora de asistencia. La actora estuvo en baja médica y recibió el alta médica enjulio de 2009. QUINTO.- La empresa demandada entregó a la actora el...

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