STSJ Castilla y León 1149/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:4730
Número de Recurso1149/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1149/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01149/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002860

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2010-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000920 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Ángeles

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm 1149 /10

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno Presidente Sustituta

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1149 de 2.010, interpuesto por DOÑA Ángeles contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 920/09) de fecha 10 DE MAYO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Ángeles contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora nació el 1/01/64, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta, dependiente de bazar de regalos.

Segundo

Fue declarada afecta a incapacidad permanente total por Resolución de fecha de efectos de 21/02/09 por padecer "Rotura parcial calcificada del tendón supraespinosos de hombro derecho intervenida quirúrgicamente. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación funcional miembro superior derecho en tratamiento rehabilitador.

Tercero

Se inició de oficio expediente de revisión por mejora.

Cuarto

La base reguladora de la prestación que solicita es de 830,66 # mensuales para la IPT y 960,30 # para la IPP, estando todas las partes de acuerdo.

Quinto

La actora que es diestra padece las siguientes dolencias: Rotura parcial calcificada del tendón supraespinoso derecho intervenido quirúrgicamente. Hombro derecho: cicatriz en zona superior. Antepulsión 100°. Abducción 100°. Rotación interna: faltan unos 10°. Rotación externa: cintura. Fuerza 3+/5. Reflejos presentes. En definitiva limitación en balance articular de hombro derecho por encima de 100° de ante pulsión y abducción.

Sexto

El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 30/04/09 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 2/07/09, resolvió que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Séptimo

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 11/09/09."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se desestima la demanda planteada por DOÑA Ángeles, en la que solicitaba la declaración de Incapacidad Permanente Total ya reconocida con anterioridad y revisada de oficio por la Entidad Gestora. Frente a ésta se alza la demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la parte recurrente la modificación del Hecho Probado Cuarto, proponiendo la redacción alternativa siguiente:

"La parte actora presenta las siguientes dolencias: Calcificación y lesión parcial del tendón supraespinoso. Acromiectomía y reparaciones tendinosas. Movilidad activa: Flexión 80º, rotación externa 40º, y rotación interna:60º. Abducción: 80º. Movilidad pasiva: Flexión 90º. Rotación externa: 50º. Rotación interna 80º. Abdución 90º. Limitación de la movilidad del hombro en más del 50%."

Se apoya la recurrente para efectuar esta solicitud en la documental obrante a los folios 62 a 82, consistente en Informe médico privado emitido por el Dr. Clemente y en el folio 83, consistente en un Informe Médico del Dr. Humberto de 27 de abril de 2010.

Debe desestimarse este motivo de recurso. La Doctrina Jurisprudencial tiene reiteradamente establecido que, en los supuestos de informes médicos contradictorios acerca de la capacidad laboral residual de un trabajador, debe estarse a la valoración que lleve a cabo el Juzgado de instancia conforme a las reglas previstas en el Art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que frente a tal valoración más objetiva pueda prevalecer la sostenida por cualquiera de las partes del proceso con base en aquellos informes que resultan favorables a sus pretensiones; valoración judicial que debe ser mantenida por la Sala, salvo en aquellos supuestos en...

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